VISTO el expediente nº 186/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1225/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, mediante el cual se implementan los Centros de Atención Integral en nuestro Municipio;

que, es necesario renovar anualmente dicho Convenio; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de setiembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza como así también el Convenio de referencia;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, mediante el cual se implementan los Centros de Atención Integral en nuestro Municipio, que como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 37/97.-

ANEXO I.-

CONVENIO.-

Entre el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano (C.P.F. y D.H.), representado en este acto por su Secretaria Ejecutivo María Nélida DOGA por una parte y la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente Municipal Carlos Antonio GOROSITO por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio para la implementación de Centros de Atención Integral (Ex Emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años).-

PRIMERA: El marco de referencia de este convenio está constituido por: la normativa vigente sin perjuicio de las que emanaren en pro de mejorar o corregir las instancias de funcionamiento del programa.-

SEGUNDA: Hasta tanto pueda efectuarse la conversión de las diferentes modalidades de los ex-Emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años, a Centros de Atención Integral (C.A.I.), continuarán funcionando los Comedores Infantiles (CI); Guarderías (GU); Casas Solidarias (CS) y Acciones Nutricionales Familiares (ANF).-

TERCERA: La Municipalidad acuerda sostener las actividades de los emprendimientos que figuran en el listado que, compone el Anexo I que forma parte del presente convenio acompañando con el detalle de la respectiva cantidad de niños.-

CUARTA: A los efectos del funcionamiento de los emprendimientos, el C.P.F. y D.H. transferirá mensualmente fondos al Municipio, conforme el detalle que consta en Anexo I, discriminándose entre los que demanda la prestación ordinaria y dentro de ésta los denominados “gastos de alimentación”, de “funcionamiento” y de “organización” y los gastos extraordinarios.- A los efectos del cálculo de los desembolsos rige la planilla de montos de subvenciones de la Disposición 05/93 o la que la sustituya.- Para la recepción de dichos fondos la Municipalidad deberá abrir una cuenta fiscal en la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires de la que quedarán excluidos otros depósitos.-

QUINTA: Toda modificación o cambio que el Municipio desee efectuar relacionado con la modalidad o cupos de los Centros de Atención Integral u otro tipo de modalidad, deberá ser sometida a consideración de las autoridades responsables del C.P.F. y D.H., que podrán autorizarla mediante el dictado del acto pertinente y además, podrá disponer, cuando lo considere conveniente, cambios en la modalidad o cupos de los emprendimientos.-

SEXTA: La Municipalidad se compromete a:

a) Implementar el programa conforme el espíritu y las normas que surgen del marco normativo citado en la cláusula Primera del presente y atendiendo al conjunto de los criterios que emanen de las disposiciones del C.P.F. y D.H.-

b) Utilizar adecuadamente los fondos girados por el C.P.F. y D.H., destinados a alimentación y funcionamiento, haciendo total abstención de dar esos fondos otra finalidad que no sea la prestación alimentaria y atender al funcionamiento de los emprendimientos.-

SEPTIMA: La Municipalidad designa como responsable del programa a la Sra. Marta Luisa Melli quien tendrá como funciones la coordinación de todas las acciones relativas al componente en el Municipio.-

OCTAVA: La Municipalidad podrá suscribir convenios con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Comunitarias, sin que ello signifique transferir responsabilidad alguna frente al C.P.F. y D.H. respecto del cumplimiento de lo aquí convenido.- El C.P.F. y D.H., requerirá que existan convenios expresos para todos los casos y que el titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad.- También será requisito indispensable la suscripción de convenios de comodato para el uso de inmuebles de terceros cuando el emprendimiento esté bajo la órbita municipal.-

NOVENA: Conforme los principios que animan el Programa, los fondos del rubro “gastos de Organización” deberán ser transferidos obligatoriamente con carácter de subsidios los grupos de apoyo o comisiones de padres que conformarán el nivel mínimo exigible de organización comunitaria a constituirse en torno a cada emprendimiento, aún cuando éste sea de dependencia municipal.- Los fondos de ese rubro serán girados por el C.P..F. y D.H. sólo cuando la Municipalidad comunique que los grupos han sido reconocidos por lo menos a nivel municipal y hayan abierto una cuenta bancaria para la recepción de los fondos.- El C.P.F. y D.H. considera preferente que el mismo tratamiento tengan los fondos asignados a “funcionamiento”.-

DECIMA: La Municipalidad se compromete a invertir la totalidad de los fondos que le sean transferidos según lo establecido en las cláusulas anteriores y en los documentos del componente.- En tal sentido podrá efectuar compras, transferir fondos, realizar contrataciones de obras o de servicios y disponer subsidios a organizaciones con el sólo requisito de su reconocimiento como organización debidamente inscripta.-

DECIMA PRIMERA: La Municipalidad deberá presentar al C.P.F. y D.H., Unidad Area para la Acción Social rendiciones mensuales de gastos de fondos recibidos.- Para su cumplimiento se harán uso de las planillas correspondientes, reservándose el C.P.F. y D.H. las facultades de seguimiento, auditoría y fiscalización de la realización del gasto y cumplimiento de los objetivos del plan.- Igual reserva rige, para los supuestos de la Cláusula Novena, sin perjuicio de la responsabilidad del Municipio ante el C.P.F. y D.H.-

DECIMA SEGUNDA: Las partes convenientes se comprometen a eliminar y/o impedir el cobro de cuota, por cualquier concepto, a los beneficiarios de los CAI u otra modalidad vigente.-

DECIMA TERCERA: La Municipalidad podrá aplicar a los emprendimientos bajo convenio fondos de otro origen dirigidos a cubrir gastos de personal docente, infraestructura, equipamiento, capacitación, o cuidado de niños de otros grupos etáreos, siempre que con ello no se interfiera en la prestación aquí convenida.-

DECIMA CUARTA: Las nuevas solicitudes que se originen en el nivel local, se encuadrarán en la modalidad de Centros de Atención Integral (CAI) para lo cual el Municipio contemplará las condiciones de la infraestructura y los recursos humanos necesarios.-

DECIMA QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31/12/97 prorrogable automáticamente por períodos de un año de no mediar objeciones de cualquiera de las partes.-

DECIMA SEXTA: Para los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan domicilio: el Municipio de Saladillo en la calle San Martín Nº 3151, C.P. 7260.-
El Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano en la calle 55 Nº 570, C.P. 1900.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efectos, en la ciudad de La Plata a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.-

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