VISTO el expediente nº 197/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expedientes Nº 270/97 y 426/97, a través de los cuales elevan proyecto de Ordenanza reconociendo la deuda con el Personal Municipal incluidos en los listados adjuntos, correspondiente a la Asignación por Ayuda Escolar Media por los año ´95 y ´96; y fijando para el mes de junio de 1997, una Bonificación Extraordinaria no Remunerativa y por única vez de $ 22,50;
que, la solicitud efectuada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo con relación al pago de la asignación familiar denominada “Ayuda Escolar Secundaria” correspondientes a los años 1995 y 1996;
que, hasta el año 1994, este Municipio ha abonado dicha asignación ante la existencia de normas precisas que así lo establecían;
que, en los años 1995 y 1996 no se abonaron dichas asignaciones en la creencia que al no estar legisladas a nivel nacional para esos períodos no era factible su pago;
que, ante los reclamos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo, el Departamento Ejecutivo realizó consultas que originaron el informe final de la Contaduría Municipal que se adjunta, del que se deduce que el Honorable Tribunal de Cuentas reconoce la factibilidad del pago de dichas asignaciones si existe legislación local que así lo permita, circunstancia que en este Distrito ocurre al contar con la Ordenanza Nº 1505 del día 7 de abril de 1993;
que, no ha sido interés de la Administración Municipal desconocer derecho alguno de los empleados municipales, por lo que se pone en marcha el mecanismo previsto por el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad para el reconocimiento de deudas de ejercicios anteriores;
que, de los certificados de escolaridad secundaria presentados hasta la fecha se desprende que la deuda asciende de $ 13.390 por el año 1995 y a $ 15.080 por el año 1996, según comprobante y listados adjuntos;
que, del informe adicional de Contaduría surge que la imputación que hubiere correspondido sería a la Partida Asignaciones Familiares en sus respectivas Jurisdicciones, Finalidades y Programas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de setiembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Reconócese la deuda con el personal municipal incluidos en los listados adjuntos correspondientes a la asignación por Ayuda Escolar Media por los años 1995 y 1996 y hasta la suma de $ 13.390 por el año 1995 y hasta $ 15.080 por el año 1996.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad y oportunidad de pago de dichas asignaciones.-
ARTICULO 3º: Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar las adecuaciones contables previstas en el artículo 141º del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 4º: Fíjase para el mes de junio de 1997 una “Bonificación Extraordinaria No Remunerativa” y por única vez de $ 22,50, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al Personal, o su proporción para el personal ingresado con posterioridad al día 1º de enero de 1997.-
ARTICULO 5º: Derógase toda Ordenanza que se oponga al artículo 4º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 38/97.-