VISTO el expediente nº 259/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1701/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a instrumentar un Plan de Regularización de Deudas Municipales;

que, la situación económica general ha obstaculizado el normal cumplimiento de numerosos ciudadanos que conforman el padrón de contribuyentes de nuestro Municipio;

que, también entre estos, se encuentran otros que teniendo suficiente capacidad de pago no han cumplido con regularidad, lo cual atenta contra principios de solidaridad, equidad e igualdad en materia tributaria; situación ésta, que en el futuro, se ha decidido corregir, a través de la identificación fehaciente de los contribuyentes con suficiente capacidad de pago; a los cuales, una vez vencidos los plazos del presente plan de regularización -última oportunidad para los que se encontraren en dicha situación-, se los demandará judicialmente en caso de incomparecencia hasta la instancia final en que el Municipio perciba efectivamente los saldos impagos;

que, se hace necesario además, realizar las obras impostergables para distintos sectores del distrito municipal;

que, para tal fin, se hace imprescindible la búsqueda de mecanismos alternativos de financiamiento de las mismas, de manera de no afectar a través del incremento de las tasas y derechos municipales a contribuyentes que han pagado con regularidad sus obligaciones; como también y de manera excepcional, evitar la imposición a ellos- en premio a su buen cumplimiento-, de cargas adicionales en concepto de contribución de mejoras por obras que surjan del plan que por la presente se instrumenta;

que, dichos mecanismos alternativos, pueden basarse en sistemas que tienden a recuperar y capitalizar en obras y equipamiento comunitario, el crédito público municipal;

que si bien, para el logro de los objetivos enunciados se hará necesario crear los incentivos suficientes para conseguir la adhesión al presente plan del mayor número de contribuyentes deudores posibles; ello no resiente el principio de Equidad; toda vez, que crea fuentes alternativas de financiación para obras y equipamientos que beneficiarán a todos los ciudadanos sin exigírseles en contraprestación -con carácter excepcional-, mayores cargas en concepto de contribución de mejoras;

que, dicho principio de Equidad, como también el de igualdad en igualdad de condiciones, será premisa básica en el futuro accionar de este Gobierno, no tolerándose ya de hoy en más, que ciudadanos en condiciones económicas posibles de pagar no lo hagan; en detrimento de aquellos que con gran responsabilidad han cumplido con regularidad y ven insatisfechas muchas de sus legítimas demandas por el incumplimiento permanente de los primeros; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre de 1997, el Honorable, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza con algunas modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instrumentar bajo las condiciones previstas en la presente, el Plan de Regularización de Deudas Municipales.-

ARTICULO 2º: Los contribuyentes o responsables, podrán acogerse a los beneficios del presente plan hasta el 10 de enero de 1998, por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.-

ARTICULO 3º: Quedan comprendidos en el presente régimen, todas las tasas, derechos, fondos y contribuciones de mejoras como así también, sus recargos e intereses cuyo vencimiento hubiere operado hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.-

ARTICULO 4º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes:

1. Deudas por Contribuciones Urbanas y Fondos

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses con más un 10 % de descuento sobre el valor nominal neto de las tasas y las contribuciones de mejoras.-

Alternativa B: Por pago hasta en 10 cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses se condonará el 100 % de los intereses.-

Alternativa C: Por anticipos financieros equivalente al 20 % del monto total de la deuda pagadero hasta en 10 cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectivizado más los intereses y recargos condonados se pagará hasta en 120 cuotas iguales mensuales y consecutivas, a partir de la terminación del pago del anticipo financiero, con una cuota mínima de $ 8,00 (pesos ocho).-

2. Referidos a los Comercios, Industrias y Servicios

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses.-

Alternativa B: Por anticipos financieros equivalentes al 30 % del monto total de la deuda pagaderos hasta en cuatro cuotas iguales y consecutivas sin intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectivizado más los intereses condonados, se pagará hasta en 10 cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de la terminación del anticipo financiero.-

3. Deudas por Contribuciones Rurales y Fondos

Alternativa A: Por pago al contado se condonará el 100 % de los recargos e intereses con más un 10 % sobre el valor nominal neto de la tasa vial.-

Alternativa B: Por pago hasta en 10 cuotas iguales y consecutivas recargos ni intereses se condonará el 100 % de los recargos.-

Alternativa C: Por anticipos financieros equivalentes al 30 % del monto total de la deuda pagaderos hasta en cinco cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni intereses, se condonará el 60 % de los recargos e intereses; el saldo resultante de detraer al monto total de la deuda el anticipo efectivizado más los intereses y recargos condonados, se pagará hasta en 20 cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir de la terminación del pago del anticipo financiero.-

ARTICULO 5º: La mora en el pago de más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, producirá la caducidad automática del plan de pagos, incluidos los beneficios otorgados por la misma.- La caducidad operará al vencimiento de la tercer cuota consecutiva o cuarta alternada impaga.- El Municipio iniciará o continuará sin más trámites, las gestiones judiciales por el cobro de la deuda total impaga.-

ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo en el caso de contribuyentes cuya condición económica le imposibilite adherir al plan a las condiciones fijadas en los artículos anteriores y sea ello debidamente probado mediante encuestas socioeconómicas domiciliarias y/o estudios sociales realizados por personal idóneo, a establecer como contribución máxima el pago de la deuda atrasada por cada contribuyente el equivalente al 20 % del valor de la cuota corriente por los servicios que se le presten; con independencia de la cantidad de cuotas que por aplicación del presente resulten.-
En estos casos no será de aplicación el artículo 2º de la presente Ordenanza, fijando el Departamento Ejecutivo el vencimiento del acogimiento, como las obligaciones que se incluyan, en función de los problemas operativos que se presenten para determinar la situación socioeconómica de estos contribuyentes.-
Estos contribuyentes de baja capacidad económica tendrán una bonificación del 50 % en los fondos especiales fijados en la Ordenanza Impositiva vigente, siendo condición para la obtención del presente beneficio, no encontrarse en mora en el pago de las cuotas corrientes y deben adherir a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Al momento de acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza, los contribuyentes alcanzados, deberán indefectiblemente tener abonadas las cuotas vencidas desde el período siguiente al incluido en los beneficios de la presente hasta el de acogimiento inclusive.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 54/97.-

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