VISTO el expediente nº 248/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1600/97, a través del cual eleva nota adjuntando Convenio a celebrarse con la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata, para el dictado de la carrera de Diseño en Comunicación Visual; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 5 de diciembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el Convenio en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio a celebrarse entre la Municipalidad de Saladillo y la Facultad de Bellas Artes, de la Universidad Nacional de La Plata, para el dictado de la Carrera de Diseño en Comunicación Visual, que como Anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 59/97.-

ANEXO I

CONVENIO – FACULTAD DE BELLAS ARTES-MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-

En el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, la Facultad de Bellas Artes de La Plata, en adelante, la FACULTAD, representada en este acto por el Señor Vicedecano CARLOS ZANATTA, y la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Intendente Municipal, Señor CARLOS ANTONIO GOROSITO, celebran el ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La FACULTAD desarrollará en la ciudad de Saladillo las actividades académicas correspondiente a la Carrera de Diseñador en Comunicación Visual del Plan de Estudios vigente.- Las mismas corresponderán al dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.-

SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo gradual de la currícula de primero a quinto año de la carrera de Diseño en Comunicación Visual, de conformidad a lo que se igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata, dando comienzo el primer año del ciclo lectivo en 1998 y culminando el ciclo de los cinco años en el 2002 (bajo la modalidad de ciclo cerrado).- Esta última modalidad podrá prorrogarse o ampliarse conforme a lo que las partes estipulen año a año.-

TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado y/o postgrado que se desarrollen en la Facultad.-

CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo estarán a cargo de los docentes que al efecto designe la Facultad.-

QUINTO: Los alumnos inscriptos en Saladillo deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma.-

SEXTO: La Municipalidad tendrá a cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y rendir exámenes y su porterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad.- Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirá por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.-

SEPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) Abonar los honorarios o remuneraciones de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato anual, de acuerdo a la legislación vigente, entendiéndose por remuneración el importe bruto correspondiente al docente en la categoría de revista en la Facultad, con semidedicación; 2) Abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan; 3) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas; 4) Designar, con el acuerdo de la Universidad, sobre la base de estrictos principios de idoneidad y competencia profesional, el personal técnico-administrativo necesario para el funcionamiento del Centro; 5) Financiar los gastos que demande el pago de los salarios del coordinador académico y del personal técnico-administrativo de la Facultad de Bellas Artes que desarrolle las tareas necesarias para el funcionamiento del Centro.-

OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por las Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Saladillo.- La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la facultad en forma inmediata.-

NOVENO: La Facultad de Bellas Artes se compromete: a) Estudiar la posibilidad de orientar una oferta curricular centrada en:
-carreras cortas:
-carreras de grado ofrecidas en forma total o parcial en función de los recursos humanos y materiales disponibles, de las demandas de la comunidad y de las proyecciones de la política universitaria en la materia; b) Organizar estudios de posgrado y proyectos de investigación en temas de interés común pudiendo ambas partes recurrir, de ser necesario, a financiamiento externo para su desarrollo.-

DECIMO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la ciudad de Saladillo serán establecidos por la Facultad de Bellas Artes para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte.-

DECIMOPRIMERO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al afecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo.-

DECIMOSEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras no sea denunciado formalmente por las partes, obligándose ambas, en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio.-

DECIMOTERCERO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Académico de la Facultad.-

DECIMOCUARTO: En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Saladillo, a los …. días del mes de …… de 1997.-

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