VISTO el expediente nº 225/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1737/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 53/97 referente a la compra de maquinarias viales;

que, la Ordenanza Nº 53/97 aprobada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a concertar un préstamo con la Provincia de Buenos Aires para afectar íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P..F.M.. “CAMINOS PARA LA PRODUCCION”;

que, según el informe presentado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el cual obra a fojas 1, se solicita la modificación de algunos artículos aprobados por dicha Asamblea;

que, por lo tanto, se hace necesario elevar al Honorable Concejo Deliberante las presentes actuaciones a efectos de que dicho Cuerpo convoque a una nueva Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a fin de introducir las modificaciones que permitan adecuar la Norma a los requerimientos del Tribunal de Cuentas; y

CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes llevada a cabo el día 29 de diciembre de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar la respectiva Ordenanza Preparatoria;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 53/97 aprobada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con fecha 5 de diciembre de 1997, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta los siguientes importes: DOLARES ESTADOUNIDENSES (90 % del monto total del préstamo) SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (U$S 684.000) y PESOS (10 % del monto total del préstamo)SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000).- Los montos del préstamo quedará determinados según el resultado que arroje (NOTA: cualquiera de los medios elegidos para la selección de contratistas según las normas vigentes) y estén autorizadas por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M.-

ARTICULO 2º: Los fondos del préstamos serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.- “CAMINOS PARA LA PRODUCCION” Nº 09804.-

ARTICULO 3º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que el Municipio que se designe abrirá en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, denominada “Proyectos Caminos para la Producción”, Región Centro Oeste.- Déjase establecido por los pagos que en cumplimiento de lo expresado en el párrafo que antecede se efectúen a los proveedores, serán por cuenta y orden del Municipio.- Por la presente se autoriza al P.F.M. a girar los fondos al Municipio designado.-

ARTICULO 4º: En garantía del préstamo aféctase los recursos de coparticipación de los impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo.-

ARTICULO 5º: El crédito se amortizará con recursos propios del Municipio.-

ARTICULO 6º: Créase la Partida e incorpórese al presupuesto los recursos necesarios para atender al pago de: a) el servicio de amortización e intereses del empréstito; y b) de existir la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto.- El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuesto futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado correspondiente para la ejecución del Proyecto enunciado en el artículo segundo de la presente Ordenanza, quedando facultado a delegar dicho procedimiento en quien corresponda.- En el caso que se disponga concretar tal delegación, autorízase al Departamento Ejecutivo a encomendar al Municipio de General Alvear la operatoria de pago a los proveedores que resulten adjudicatarios en el proceso licitatorio que se realice para la adquisición de los equipos previstos para la ejecución del proyecto individualizado en el artículo segundo, en concordancia ello con el criterio sentado por el Honorable Tribunal de Cuentas en el Expediente Nº 5300-765/97.-

ARTICULO 8º: La deuda total, tanto en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) como en PESOS ($) será amortizada por el Municipio en 26 cuotas trimestrales, cuyo período de gracia será igual a 180 días.- Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado.- La tasa de interés será del 10,50 % anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutoria Provincial”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 61/97.-

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