VISTO el expediente nº 28/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 73/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra de recambio de luminarias;
que, el recambio de luminarias realizado por el Municipio de Saladillo en la planta urbana de la ciudad, en el sector delimitado por las Avenidas Cabral, Bozán, Pereyra y la calle Leandro N. Alem;
que, dicha obra fue incluida por el Municipio en la I Etapa del Plan Trienal desarrollado por la Provincia de Buenos Aires, y ejecutado por el Municipio;
que, como consecuencia de ello el Municipio percibió de parte de la Provincia de Buenos Aires la suma de $ 64.613 para realizar la obra, pero el costo total de recambio es de $ 74.700;
que, por tal motivo, el Municipio de Saladillo debe afrontar la suma de $ 14.700;
que, el Municipio de Saladillo, por la Ley Nº 11.582 de equilibrio fiscal, no puede generar déficit y, por lo tanto, no puede afrontar con sus recursos corrientes dicho importe;
que, los vecinos frentistas se ven beneficiados por una obra de mejora;
que, la Municipalidad de Saladillo no persigue fines de lucro y por lo tanto solo pretende recuperar lo que tiene que pagar la misma; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 16 de marzo de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción del proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de recambio de luminarias realizadas en el casco urbano de la ciudad de Saladillo, en la zona comprendida por las Avenidas Cabral, Bozán, Pereyra y Leandro N. Alem.-
ARTICULO 2º: Los vecinos frentistas beneficiados con dicha obra tributarán una contribución de mejoras por un importe de setenta y cinco centavos por metro lineal de frente.- Los contribuyentes que estén ubicados en una esquina, tributarán sobre el frente más largo.-
Los mismos son los ubicados sobre las siguientes calles: Leandro N. Alem, Almafuerte, Sarmiento, Bartolomé Mitre y Emparanza, todas entre Cabral y Pereyra, Alvarez de Toledo, Dr. Posadas e Hipólito Yrigoyen entre Dr. Taborda y Pereyra; Dr. Taborda, Ministro Sojo y M. Estrada entre Bozán y Leandro N. Alem, 12 de Octubre y Julio A. Roca, entre Bozán y Leandro N. Alem.-
ARTICULO 3º: Dicha contribución la podrán pagar al contado con un 10 % (Diez por ciento) de descuento o en cuotas sin interés con un valor de cuota mínima de $ 1 (Un peso) mensual, cobrándose la presente contribución en el recibo único de Tasas Municipales.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-
ORDENANZA Nº 5/98.-