VISTO el expediente nº 165/98, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente Nº 1094/98 que eleva proyecto de Ordenanza declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra de ampliación de la red de gas natural en distintos barrios de Saladillo;

que, el Municipio debe tender a la búsqueda de sistemas de ejecución alternativos a los vigentes, es decir mediante la contratación directa vecino-empresa;

que, estos mencionados opcionales deben tender a una economía de los costos de obra;

que, la empresa distribuidora de gas en nuestra zona ha elaborado los proyectos de ampliación de la red correspondientes con 13 sitios de la planta urbana de Saladillo por un total de 7.611 metros, comprometiendo el aporte de todos los materiales necesarios para la realización de los mismos;

que, obra en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el pedido de los vecinos frentistas para la concreción de estos trabajos donde a la vez se manifiesta la voluntad de pago de los mismos;

que, se considera justo y razonable el recupero de los montos invertidos por el Municipio en estas obras para continuar con el sistema en otros barrios; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de agosto de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción del proyecto de Ordenanza declarándolo de interés público y pago obligatorio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de ampliación de la red de gas natural en distintos barrios de la ciudad de Saladillo de acuerdo a la descripción de los proyectos que, como planilla anexa, forma parte de la presente, en la cual se detallan las calles afectadas y su numeración.-

ARTICULO 2º: Establécese un valor unitario de $ 531 a abonar por cada usuario efectivamente conectado a la red construida de acuerdo a los proyectos mencionados.- Este monto podrá ser pagado en 24 cuotas de $ 22,12 cada una, o al contado con un descuento del 10 % (diez por ciento).-

ARTICULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a percibir los montos en cuotas a través de la Empresa Camuzzi Gas Pampeana mediante la facturación bimestral por los consumos domiciliarios de cada conexión.-

ARTICULO 4º: Los fondos provenientes de este recupero de obra, como así también los provenientes del recupero de la obra de ampliación de gas natural al Barrio 272 viviendas (Ordenanza Nº 1782), pasarán a formar parte de un Fondo Permanente de Obras de Gas.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la registración contable que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.-
El Fondo Permanente de Obras de Gas que se crea por la presente Ordenanza también podrá integrarse con otros aportes que tengan ese destino.-

ARTICULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir las actas de transferencias vigentes para las obras de ampliación de la red de gas natural con la empresa distribuidora.-

ARTICULO 6º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes elementos:

a) Proyectos de extensión de Red de Media Pensión elaborados por Camuzzi Gas Pampeana designados con la siguiente numeración: 07/1071/02; 07/1071/02; 01/1701/03; 07/1071/04; 07/1701/05; 07/1701/06; 07/1701/07; 07/1701/08; 07/1701/09; 07/1701/10; 07/1701/12; 07/1701/13 y 07/1701/14.-

b) Descripción de los Proyectos de Ampliación de la Red de Gas Natural indicando la longitud de la cañería, las calles y su numeración.-

c) Cómputo y Presupuesto de la obra.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 20/98.-

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