VISTO el expediente nº 165/98, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1094/98, que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 2º de la Ordenanza Nº 20/98 referente a la obra de ampliación de la red de gas natural en distintos barrios de Saladillo;
que, la Ordenanza Nº 20/98 fue promulgada por el Departamento Ejecutivo bajo el nº 1855;
que, en su artículo 2º, dicha norma establece un valor unitario de $ 531, a abonar por cada usuario;
que, dicho monto podrá ser pagado por los que se conecten al servicio hasta en 24 cuotas de $ 22,12 cada una o al contado con un descuento del 10 % (diez por ciento) del valor base de % 531;
que, a dicho monto establecido en el artículo 2º de la Ordenanza, se llegó a través del cálculo efectuado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien tomó como base para el mismo la longitud total de cañería a instalar (7.611 metros) con un valor de $ 15, por cada metro instalado.- De la multiplicación de los dos valores precedentes se llegó al costo de $ 114.165, y por último se dividió este monto por 215 vecinos que habían manifestado su voluntad de conectarse lo que derivó en el costo antes mencionado de $ 531;
que, con posterioridad a la realización de este cálculo, nuevos vecinos manifestaron su voluntad de conectarse lo que conllevaría a bajar el costo de $ 531;
que, los vecinos que manifestaron su voluntad de conectarse a la nueva red ascienden ahora a 221 lo que conlleva, siguiendo el mismo cálculo anterior, a un costo unitario de $ 516,60, lo que redunda en un beneficio de los futuros usuarios y justifica una modificación de la Ordenanza sancionada; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de agosto de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar la modificación planteada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 20/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Establécese un valor unitario de $ 516,60 a abonar por cada usuario efectivamente conectado a la red construida de acuerdo a los proyectos mencionados.- Este monto podrá ser pagado en 24 cuotas de $ 21,52 cada una, o al contado con un descuentos del 10 % (diez por ciento)”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
ORDENANZA Nº29/98.-