VISTO el expediente nº 175/98, iniciado por el Concejal Miguel A. Martínez de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza autorizando a empresas particulares a hacerse cargo del mantenimiento y cuidado de algunos espacios públicos existentes en el Partido de Saladillo;
que, el importante crecimiento urbanístico de la ciudad de Saladillo conlleva necesariamente a la creación de nuevos espacios verdes;
que, toda esta tarea de mantenimiento está a cargo hasta el presente del Municipio de Saladillo;
que, es obligación de todos el mantenimiento y conservación de estos pulmones que oxigenan nuestra ciudad y que también sirven como lugares de encuentro comunitario, esparcimiento, recreación y prácticas de actividades deportivas;
que, mantener estos espacios públicos requiere una importante tarea de reparación de juegos, pintura, espacios verdes, cuidado de plantas y jardines, y de alguna otra infraestructura existente en dichos lugares;
que, es importante realizar una apertura al sector privado, especialmente a los grandes comercios de servicios que se ven favorecidos con el crecimiento de la ciudad para que a cambio de una adecuada publicidad puedan realizar una tarea de mantenimiento, lo que redundaría en un beneficio para las arcas municipales y el conjunto dela sociedad que usufructúa estos espacios;
que, existen experiencias de este tipo en otras ciudades, como en la Ciudad de Buenos Aires, donde pueden verse carteles con la leyenda “esta plaza está cuidada por usted y …. (mencionar la empresa)”; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de setiembre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que considera factible dicho proyecto y aconseja su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a empresas particulares a hacerse cargo del mantenimiento y cuidado de alguno de los espacios públicos existentes en el Partido de Saladillo, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo, vía reglamentación, definir cuales de los espacios encuadrarían dentro de la presente.-
ARTICULO 2º: En el predio que se haga cargo de su mantención, la empresa privada podrá colocar un cartel cuyas medidas y características las establecerá el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección correspondiente, cuya leyenda indicará: “Vecino: Esta plaza, parque o paseo (según corresponda) es cuidado por usted y ….. (mencionar la empresa)”.-
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo y podrá ampliarse el mismo criterio para la mantención de veredas, canteros centrales en avenidas, etc.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-
ORDENANZA Nº 30/98.-