VISTO el expediente nº 260/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza solicitando autorización para la donación de una fracción de terreno al Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (S.O.E.M.E.);

que, la Ordenanza Nº 6/98, promulgada bajo el Nº 1840 – Decreto Nº 93/98, por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar una donación de una fracción de terreno al S.O.E.M.E.;

que, en la misma se consignan los datos catastrales del predio en cuestión referenciándolo como Circunscripción I, Sección B, Quinta 34-m, Manzana: 34-d;

que, a posteriori de la sanción de la mencionada norma, el Departamento Ejecutivo procedió a realizar distintos actos administrativos con el objeto de proceder a la escrituración del predio a favor del mencionado Sindicato;

que, una vez iniciados estos trámites se detectó un error en la identificación catastral del terreno cedido ya que se tomó como nomenclatura del mismo lo remarcado en amarillo a fojas 4 del expediente nº 1682/97, datos estos que corresponden a toda la manzana donde se ubica el solar;

que, la voluntad del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo fue ceder, tal cual se puede observar en el mismo expediente nº 1682/97, lo remarcado a fojas 4 vuelta en color amarillo, o sea la parcela cuyas medidas son de 8,66 x 36,75 lindera a la Nº 2 de esa misma manzana;

que, las normas deben interpretarse siempre teniendo en cuenta la voluntad y el espíritu de quienes la sancionaron y que muchas veces no se ve reflejado en el texto literal de la norma;

que, es conteste con este criterio gran parte de la doctrina jurídica moderna, tanto en su doctrina como en la jurisprudencia;

que, la interpretación a darse a la Ordenanza Nº 6/98 es la que precedentemente se ha enunciado;

que, del trabajo encargado al agrimensor Ricardo Gaddi surgen cuales son los trámites que se deben realizar;

que, deben crearse nuevas parcelas, que en total son cinco, cuatro de las cuales deben ser anexadas a las parcelas 17, 18, 19 y 20 de la parcela en cuestión;

que, el solar donado al S.O.E.M.E. ocupa una superficie total de 310,45 m2. y que el mismo no afecta ningún derecho de paso ni de propiedad de algún vecino propietario de esa manzana de nuestra localidad;

que, el propietario de la parcela 2 también se verá favorecido al igual que los de las parcelas 17, 18, 19 y 20 ya que como se consigna en el croquis de mensura adjunto al presente proyecto de Ordenanza se le deberá anexar una superficie de 4,50 m2 correspondiente a la superficie de la ochava a ceder;

que, también resulta necesario desafectar del uso público la fracción de calle ya que a través de esta norma se cambio el destino que dicho predio tenía;

que, por todo lo expuesto precedentemente resulta necesario derogar la Ordenanza Nº 6/98 ya que la misma contiene errores y no resulta abarcativa de toda la problemática en cuestión, sancionando una nueva que contenga y contemple todo lo ut-supra indicado; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de setiembre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja derogar la Ordenanza sancionada bajo el nº 6/98 y promulgada con el nº 1840 – Decreto nº 93/98;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza sancionada bajo el Nº 6/98 y promulgada con el Nº 1840 – Decreto Nº 93/98.-

ARTICULO 2º: Las fracciones de terreno que dan sobre la calle Alisal y cuyos fondos son linderos a las parcelas 17, 18, 19 y 20 procederán a anexarse a las mismas tal cual se indica en el plano de mensura adjunto.-

ARTICULO 3º: La fracción de terreno que conformaba la anterior ochava de la parcela nº 2, tal cual consta en plano adjunto deberá anexarse a la misma con una superficie total de 4,5 m2.-

ARTICULO 4º: Desaféctase del uso público la fracción de la calle, cuyo terreno se ubica sobre calle Alisal en su intersección con la calle Ministro Sojo cuya superficie es de 310,45 m2 y su nomenclatura catastral quedará definida una vez aprobada por la Dirección de Geodesia del plano de subdivisión realizado por el Agrimensor Ricardo Gaddi y que consta en el expediente municipal nº 1134/98 y los indicados en el artículo 2º y 3º.-

ARTICULO 5º: Forman parte de la presente Ordenanza los expediente municipales 1134/98 y 1682/97.-

ARTICULO 6º: La Municipalidad de Saladillo afrontará los gastos que demande la mensura y la transmisión de dominio de los terrenos mencionados anteriormente.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 33/98.-

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