VISTO el expediente nº 226/98, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza eximiendo de pago de las Tasas Municipales a los ex-combatientes de Malvinas;

que, el esfuerzo hecho por los soldados argentinos en Malvinas -que en muchos casos pagaron con la vida-, aún cuando llegaron a una guerra sobre la que no pudieron tomar la decisión de llevar adelante, de la mano de genocidas irresponsables que aprovecharon los sanos sentimientos patrióticos de todo un pueblo para perpetuarse en el poder nos exime de mayores justificaciones a la hora de concretar y transformar en Ordenanza un proyecto como éste; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dispónese la exención total de los gravámenes de Tasa por Servicios Municipales a partir de la sanción de la presente, a favor de los inmuebles de su propiedad en que tengan establecida o establezcan su casa habitación los ex-Combatientes que se hayan desempeñado en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR.-

ARTICULO 2º: En caso que las personas indicadas en el artículo anterior no pudieran hacer uso del beneficio por haber fallecido o por no ser propietario de su vivienda, el mismo podrá ser solicitado para un único inmueble que les pertenezca y destinado a vivienda propia, por el cónyuge, o los derechohabientes.-

ARTICULO 3º: Los derechohabientes, o la cónyuge en su caso, que no convivan entre sí, deberán designar de común acuerdo el Inmueble que reúna las condiciones especificadas al que se acordará la exención.-

ARTICULO 4º: La exención será aplicada a los inmuebles que actualmente sean de propiedad de los ex-combatientes y beneficiarios indirectos o a los que puedan adquirir en el futuro con el destino especificado, sustituyendo o no a otro va librado por el presente régimen.- En los casos de condominio adquirido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: El beneficio que acuerda esta Ordenanza será transmisible por causa de muerte, pero solo a favor de personas que tengan el carácter de beneficiarios directos o indirectos en la proporción que a ellas corresponda y con relación a un único inmueble.-

ARTICULO 6º: A los efectos de obtener la exención los interesados presentarán ante el Municipio los siguientes elementos:

a) Beneficiarios directos: Certificado expedido por el Comando en Jefe del Arma al que pertenezca o haya pertenecido u otra autoridad designada al efecto, en que se asiente el nombre del ex-combatiente; el número de su documento de identidad y la constancia de su actuación en el área.- Título de propiedad del inmueble cuya liberación se solicita, que debe hallarse a nombre del peticionante y Declaración Jurada de su afectación a vivienda propia.-

b) Beneficiarios indirectos: Certificado expedido por el Comando en Jefe del Arma a la que pertenezca o haya pertenecido el ex-combatiente, en el que se haga constar su nombre completo, el número de documento de identidad y la certificación de su actuación en el área.- Documento de Identidad a que se refiere el apartado anterior y Documento de identidad del solicitante.- Partidas de casamiento o de nacimiento que acrediten el matrimonio o parentesco en que se funda la presentación.- Título de propiedad del inmueble cuya liberación solicite, que debe hallarse a nombre del peticionante y Declaración Jurada de su afectación a vivienda propia.-

ARTICULO 7º: Reunidas las condiciones que dan lugar exención a de considerársela procedentes, la misma surtirá efectos para los vencimientos posteriores a la fecha en que sea requerida.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 42/98.-

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