VISTO el expediente nº 3/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre Contrato de Comodato de un Equipo Eólico a suscribirse con el Ente Provincial Energético de la Provincia de Buenos Aires (EPRE) para proveer de energía eléctrica a la Escuela Nº 20 en la zona de Campo Renaco en la localidad de Alvarez de Toledo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 24 de marzo de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que sanciona una Ordenanza al respecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase a suscribir Contrato de Comodato de un Equipo Eólico entre la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Carlos Antonio Gorosito y el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires, representado por su Administrador General Dr. Pablo Paladino, con destino a la Escuela Nº 20 del Partido de Saladillo y según los alcances obrantes como Anexo I, de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 5/99.-

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO DE UN EQUIPO EOLICO ENTRE EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-

— Entre el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires, representado por su Administrador General Dr. Pablo M. Paladino en ejercicio de sus atribuciones, en adelante “E.P.R.E.”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Carlos A. Gorosito, en adelante “La Municipalidad”, ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, acuerdan en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “E.P.R.E.” da en comodato a “La Municipalidad” y ésta acepta un sistema eólico de generación de energía cuyos componentes se detallan en el Inventario que forma parte integrante del presente contrato.-

SEGUNDA: “La Municipalidad” se obliga a destinar el equipo objeto de este contrato, exclusivamente para ser utilizado en la Escuela Nº 20 del Paraje E. de los Andes.-

TERCERA: “La Municipalidad” asume todas las obligaciones que para los comodatarios fijan los artículos 2266 y siguientes del Código Civil.-

CUARTA: Fíjase en cinco (5) años el plazo de duración del presente contrato a partir de la fecha de entrega del equipo, la que será documentada por acta que formara parte del contrato.- Finalizado dicho período y una vez verificado el estado de conservación del material entregado en comodato, podrá renovarse el presente contrato por un lapso similar.-

QUINTA: “E.P.R.E.” toma a su cargo el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema eólico cedido en comodato.-

SEXTA: “La Municipalidad” asume la obligación de hacer funcionar y conservar el equipo en las mismas condiciones en que lo recibe.- Asimismo se compromete a respetar las indicaciones y normas técnicas que para su conservación indique el “E.P.R.E.”.-

SEPTIMA: Será por cuenta y riesgo de “La Municipalidad” la adquisición de los materiales y elementos del sistema, que hayan sufrido desgastes anormales por uso indebido.- Para su correcto uso.- El “E.P.R.E.” proveerá el instructivo correspondiente en el momento de hacer entrega de las instalaciones, el cual formará parte del presente contrato de comodato.-

OCTAVA: “E.P.R.E.” se reserva el derecho de controlar con la frecuencia que crea necesaria la marcha del equipo, debiendo acatar “La Municipalidad” las indicaciones que se le hicieren en el orden técnico.-

NOVENA: “La Municipalidad” se obliga a comunicar inmediatamente al “E.P.R.E.” cualquier anormalidad funcional que se presente en el equipo.-

DECIMA: “E.P.R.E.” se reserva el derecho de cambiar la unidad otorgada en comodato cuando, a su solo juicio, razones de servicio así lo justifiquen.-

DECIMA PRIMERA: Si en el lapso de duración del presente contrato, la escuela destinataria del equipo otorgado en comodato fuera conectada a la red eléctrica provincial, “La Municipalidad” se obliga a comunicarlo inmediatamente al “E.P.R.E.”, acordándose el reintegro del correspondiente material a este último en los términos de la cláusula décima tercera.-

DECIMA SEGUNDA: “La Municipalidad” procederá a contratar a su cargo un seguro contra robo e incendio y sus adicionales (explosión, huelga y/o tumulto popular, vendaval, tornado y/o aeronave y/o vehículo terrestre y/o humo), daños a maquinarias y Responsabilidad Civil a Terceros por todo el plazo de duración del presente contrato con cláusula de ajuste automático del cincuenta por ciento (50 %), a favor de “E.P.R.E.”, contratado en Compañía Argentina que cubra la suma de ocho mil cien pesos ($ 8.100,00) o su equivalente en dólares estadounidenses, ocho mil cien dólares (U$S 8.100,00) por el total del equipamiento descripto en el inventario anexo al presente contrato.-

— “La Municipalidad” deberá remitir al “E.P.R.E.” en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la suscripción del presente contrato, la documentación que certifique la vigencia del seguro, la que formará parte integrante del presente, así como la póliza definitiva, una vez emitida.-

— “La Municipalidad” se compromete a realizar todos los trámites que fueran necesarios para accionar el cobro del seguro, en caso de producirse alguno de los siniestros para los que fue contratado.-

DECIMA TERCERA: Queda convenido que al término del presente contrato, o cuando se produzca su rescisión por alguna de las circunstancias previstas en el mismo o por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.- “La Municipalidad” reintegrará a “E.P.R.E.”, en el lugar que éste fije, el equipo en buen estado de uso.- En caso que esto último no se cumpliese, personal de “E.P.R.E.” determinará el estado del equipo y evaluará sus desperfectos, debiendo “La Municipalidad” hacerse cargo del pago de los mismos, sin derecho a reclamación alguna.-

DECIMA CUARTA: A los fines del presente contrato “E.P.R.E” fija su domicilio en su Sede principal, calle cincuenta y cinco (55) número seiscientos veintinueve (629) de la ciudad de La Plata y “La Municipalidad” constituye su domicilio legal en el Palacio Municipal de Saladillo, en los cuales tendrán validez todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales que se efectúen, aceptando desde ya la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

— En prueba de conformidad se firma el presente contrato entre las partes que se mencionan anteriormente, en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …, por parte de “La Municipalidad” a los … (…) días del mes de … del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y se perfecciona por parte del “E.P.R.E.” en la ciudad de La Plata, a los … (…) del mes de … del año mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando dos (2) en poder de “E.P.R.E. y uno (1) en poder de “La Municipalidad”.-

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