VISTO el expediente nº 7/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 3º de la Ordenanza Nº 38/98 referente a subdivisión de tierras donde se construyen viviendas a través de la Cooperativa Esperanza; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de abril de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas considerando la modificación expuesta;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 38/98, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para el SUE 6:
Densidad Neta: 150 hab./Ha.
FOS: 0,5
FOT: 0,8
Dimensiones mínimas de las parcelas: contemplarán lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 8912 por tratarse de un Plan Integral de Viviendas.-
Cesiones: deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley 8912”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 8/99.-