VISTO el expediente nº 66/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2995-1283/99, que eleva proyecto de Ordenanza solicitando autorización para suscribir Convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires referente a un nuevo Curso de Auxiliar de Enfermería;

que, a fojas 15 del mencionado expediente la Asesoría General de Gobierno se expide indicando que “con carácter previo a lo precedentemente aconsejado, deberá agregarse copia certificada de la Ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo que autorice al Señor Intendente de dicha comuna para la suscripción del Convenio de referencia (conforme artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 y sus modificatorios)”;

que, resulta conveniente y necesario la suscripción del Convenio de Cooperación y Coordinación de acciones para la formación del recurso humano en salud; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 3 de mayo de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que estima viable dicho proyecto y aconseja su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal de Saladillo a suscribir el Convenio de fojas 13 del expediente Nº 2995-1283/99, que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 9/99.-

ANEXO I

– – – Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio”, representado por su titular, el Dr. Juan José MUSSI, por una parte; y la Municipalidad de Saladillo, en adelante “La Municipalidad”, representada por el Señor Intendente Municipal, Cr. Héctor Omar IOCCO, por la otra parte, se decide la suscripción del presente convenio de Cooperación y Coordinación de Acciones para la Formación del Recurso Humano en Salud, con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “El Ministerio” y “La Municipalidad”, acuerdan la instrumentación conjunta de un CURSO DE AUXILIAR DE ENFERMERIA, a desarrollarse entre el 08-03-99 y el 31-12-99 en el Hospital Zonal General “Dr. Posadas” de Saladillo, conforme al plan de estudios y reglamentación aprobados por Disposición 67/88, convalidada por Resolución Ministerial 48/88, en base a la Resolución 35/69 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.-

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el Curso objeto de este convenio no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos.-

TERCERA: “El Ministerio”, a través de la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, se compromete a:

1.- Asumir el pago de la Coordinadora-Docente de Enfermería, con 30 horas cátedra semanales, en el nivel superior de la enseñanza, por el período 08-03 al 31-12-99.-

2.- Supervisar la labor técnico-docente a efectos que se ajuste a lo establecido en el Plan de Estudios y Reglamentación vigentes.-

3.- Extender las certificaciones a los alumnos del Curso.-

CUARTA: “La Municipalidad”, se compromete a:

1.- Asumir el pago del Maestro y el Psicólogo por el período 08-03 al 31-12-99.-

2.- Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teóricas y los campos de práctica y la provisión del material didáctico.-

3.- Ajustar el desarrollo del Curso al Plan de Estudios y Reglamentación vigentes en la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud.-

QUINTA: “El Ministerio” faculta a la Dirección de Capacitación de Técnicos de la Salud, para actuar en su representación, en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas a través del presente convenio.-

SEXTA: Las partes podrán rescindir el compromiso cuando los objetivos y las obligaciones se aparten de los propósitos expuestos, previa comunicación formal expresa que deberá ser formulada con una antelación de tres (3) meses, y asegurando la finalización del Curso.-

SEPTIMA: Las partes fijan sus domicilios legales en: Calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata, “El Ministerio” y en San Martín 3151 de la localidad de Saladillo, “La Municipalidad”.-

– – – En fe de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … del año mil novecientos noventa y nueve.-

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