VISTO el expediente nº 2/96 – Alcance 1, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza modificando los artículos 2do. y 3ro. de la Ordenanza Nº 5/96 referente a la Ordenanza Impositiva;

que, a la hora de calcular el impacto de una imposición, sea a través de un fondo o de una Tasa Retributiva de los servicios, se diseña en teoría determinada recaudación, que no siempre se verifica desde el punto de vista fáctico;

que, así ocurrió con el fondo que nos ocupa, toda vez que el impacto que provoca en los contribuyentes afectados genera un efecto inverso del buscado, es decir, se ingresa menos dinero de lo que se previó presupuestariamente;

que, por razones inspiradas en la equidad, indican que es mucho más beneficioso para el Municipio racionalizar un gravamen, ajustarlo a los verdaderos niveles de recaudación que se obtienen y por esa vía, aún, aumentarla nominalmente de manera sustancial;

que, con ello se satisfacen dos objetivos, por un lado los empresarios del sector reciben una afectación por el fondo menor, los que debería incentivarlos a pagar sobre la totalidad de entradas vendidas (no siempre ocurre), y se mejoraría la recaudación; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de junio de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión y recomienda que se ponga énfasis en su recaudación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 5/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º: Dicho fondo estará compuesto por un derecho que se aplicará sobre las entradas de los locales habilitados como confiterías bailables; las que serán agentes de retención de dichos importes y que deberán integrar al Municipio en concepto de recaudación por semana vencida todos los días miércoles.- Las confiterías bailables realizarán una Declaración Jurada semanal que contendrá la cantidad de entradas vendidas semana a semana y la Municipalidad de Saladillo fiscalizará dichas declaraciones con controles que realizará en las bocas de expendio de entradas”.-

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 5/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3º: El derecho a aplicar sobre las entradas a las confiterías se establece en la suma de cincuenta centavos ($ 0,50) por cada entrada vendida”.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 16/99.-

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