VISTO el expediente nº 154/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1149/99, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires referente a la construcción del Corralón Municipal – Etapa II – Plan Trienal;
que, dicho Convenio deberá ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de julio de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a través del cual se prevé la Construcción del Corralón Municipal – Etapa II, en el marco del Plan Trienal.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 23/99.-