VISTO el expediente nº 152/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1172/99, que eleva proyecto de Ordenanza afectando como Area de Urbanización Especial a las tierras que el Municipio ha destinado al Plan Familia Propietaria;
que, el Municipio de Saladillo ha adherido al Plan Familia Propietaria implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
que, mediante la Ordenanza Nº 11/96 (promulgada bajo el Nº 1715) se adecuaron los términos del Decreto Provincial 807/95 en forma genérica para todas las tierras adquiridas a través de este Plan;
que, a los efectos de la aprobación en la Dirección Provincial de Geodesia de los planos de subdivisión de los terrenos comprados se hace necesario especificar la nomenclatura catastral de cada una de las fracciones de tierra adquiridas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de agosto de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Aféctase como Area de Urbanización Especial a las tierras que el Municipio de Saladillo ha destinado con el único fin de concretar e implementar el Plan Familia Propietaria, cuyas nomenclaturas catastrales son las siguientes:
1) Circunscripción I, Sección E, Chacra 102, Parcela 3.-
2) Circunscripción IV, Sección B, Quinta 3, Manzana 3a, Parcela 1.-
3) Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Parcelas 8 y 9.-
4) Circunscripción I, Sección M, Chacra 336.-
5) Circunscripción I, Sección H, Chacra 207, Parcela 3.-
6) Circunscripción I, Sección H, Chacra 207, Parcela 1.-
ARTICULO 2º: Establécese para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria las siguientes dimensiones: 10 metros de frente mínimo y 250 metros cuadrados de superficie mínima.-
Quedan establecidos sus indicadores urbanísticos de la siguiente manera:
a) Densidad: una vivienda por lote.-
F.O.S. = 0,5
F.O.T. = 0,8
Retiro de línea municipal y fondo: optativo.-
b) Servicios esenciales:
* Alumbrado público.-
* Energía eléctrica domiciliaria.-
* Desagües pluviales y alcantarillado.-
* Abovedado y estabilizado de calles.-
* Agua potable.-
ARTICULO 3º: Derógase la Ordenanza Nº 11/96 promulgada bajo el número 1715.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 28/99.-