VISTO el expediente nº 194/99, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza regulando plazos de las concesiones para el uso del espacio público aéreo;

que, las solicitudes de concesión de uso del espacio público aéreo proliferan en estos tiempos y es dable esperar que el fenómeno no se detenga, dado que es hijo de la revolución de las comunicaciones;

que, los órganos públicos muchas veces corren detrás de los acontecimientos y por ende omiten planificar su impacto en el futuro inmediato;

que, debe tenerse en cuenta que con seguridad el espacio aéreo se saturará con cables de todo tipo;

que, el remedio para tal problema en algunas municipalidades consistió en imponer la obligación a los nuevos concesionarios de hacer cableado subterráneo.- Pero ocurre que ello pone en desventaja económica a los nuevos concesionarios respecto de los que ya están instalados, afectando la competencia en igualdad de condiciones, aunque en el otro lado de la balanza deba contemplarse el peso del interés general, colocado por encima de las consideraciones de naturaleza mercantil;

que, nuestra ciudad -todavía- no observa saturación de cableado en su espacio aéreo y cuenta con un sólo servicio de televisión por cable, lo que meritúa tener en cuenta -entre otras cosas- que las concesiones para el uso de dicho espacio público estén consideradas con un criterio amplio y no restrictivo, evitando generar un campo poco propicio para una eventual competencia en el mencionado rubro;

que, sin embargo, por las razones de previsibilidad expuestas estos permisos deben observar un plazo perentorio para comenzar su prestación y otro para su vigencia, estimándose como lógico que lo primero no supere el año a partir de la entrada en vigencia de la concesión y de quince años para el segundo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de setiembre de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción del mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Todas las concesiones otorgadas para el uso del espacio público aéreo tendrán vigencia por el término de quince años.-

ARTICULO 2º: Todas las concesiones otorgadas y las que se otorguen en el futuro deberán prestar el servicio para el cual son solicitadas dentro de un plazo máximo de un año a partir de su autorización.-

ARTICULO 3º: El uso concedido estará sujeto al pago de las Tasas correspondientes que fija la Ordenanza Tarifaria y Fiscal anual, sin cuyo cumplimiento caducará automáticamente la concesión.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 35/99.-

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