VISTO el expediente nº 164/92 -Alcance 1-, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza nº 44/92 referente a la localización de establecimientos industriales y depósitos;
que, en atención a los graves problemas que la globalización plantea a las comunidades rurales, se ha venido buscando desde los distintos estamentos públicos, la creación de herramientas legales que flexibilicen las condiciones para la proliferación de emprendimientos alternativos.- Así se trata de facilitar el desarrollo de actividades que otorguen valor agregado a la materia prima, de bajo costo de inversión, pequeña infraestructura y encuadrable en los requisitos demandados por normas de preservación del medio ambiente, las bromatológicas y finalmente las impositivas;
que, con respecto a las leyes del primer y segundo orden, desde el Municipio se puede trabajar para su compatibilización con las actividades de elaboración y comercialización de materia prima de origen agropecuario.- Por ello, la modificación que se propone apunta a otorgar basamento legal a las múltiples actividades que se desarrollan o potencialmente podrían desarrollarse en las comunidades pequeñas enclavadas en el interior del partido;
que, la legislación no puede inducir los cambios, más bien los recepta y a esto se orienta esta iniciativa; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de octubre de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción del mencionado proyecto de Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza nº 44/92, al que se agregará el siguiente párrafo:
“Las Industrias Manufactureras de Fabricación de Productos Alimenticios que comprende preparación y conservación de carne, fábrica de manteca de cerdo y otras grasas comestibles, matanza, preparación y conservación de conejos, de caza menor y de aves, peladero de aves, elaboración de sopas, concentrados de fiambres, embutidos y chacinados y fabricación de quesos y manteca podrán radicarse en las localidades del interior del Partido de Saladillo”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 40/99.-