VISTO el expediente nº 214/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1631/99, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando Convenio celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a través del cual se prevé la terminación del Salón de Usos Múltiples del Centro Educativo Complementario Nº801;
que, esta obra se realiza en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal Provincial;
que, el mencionado Convenio se ha suscripto en carácter ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de octubre de 1999, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que decide sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires a través del cual se prevé la Terminación del Salón de Usos Múltiples del Centro Educativo Complementario Nº 801, en el marco de la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal Provincial.-
ARTICULO 2º: Dicho Convenio identificado con el número TRS7-R4-06-03 forma parte de la presente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 42/99.-
ANEXO I
– – – Entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador Dr. Eduardo DUHALDE y su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Dr. José Antonio ROMERO, en adelante “La Provincia”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos GOROSITO, en adelante “La Municipalidad”, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, dentro del Presupuesto General Ejercicio 1999-Ley 12.232, a los fines de dar inicio a la Segunda Etapa de Obras Distritales del Plan Trienal, y atendiendo su vinculación recíproca a la preceptiva emergente de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.-
– – – El presente CONVENIO, tiene por objeto realizar la obra Terminación del Salón de Usos Múltiples del Centro Educativo Complementario Nº 801 en Jurisdicción del Partido de Saladillo, Localidad de Saladillo declarada elegible por la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, en el marco del Plan Trienal.-
CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.-
– – – El presente convenio se inscribe en el marco del Decreto – Ley 9104.-
CLAUSULA TERCERA: MONTO DE LA OBRA.-
– – – El monto máximo que se otorga por el presente, con cargo a Rentas Generales, para Obras Distritales del Plan Trienal, es de Pesos: 50.000 (cincuenta mil) conforme al Plan de Inversiones.- El monto especificado deberá incluir remociones, adicionales e imprevistos y demás erogaciones, si las hubiere.-
Si de la ejecución resultare un monto inferior al estipulado, la suma máxima otorgable será igual al total ejecutado.- “La Municipalidad” se hará cargo de los montos excedentes de la erogación de esta obra, que superen el importe máximo convenido en el presente.-
Consecuentemente “La Provincia” no reconocerá, ni realizará, ni podrá reclamársele ningún otro aporte financiero al estipulado en la presente cláusula, cualquiera sea su naturaleza.-
CLAUSULA CUARTA: IMPUTACION PRESUPUESTARIA.-
– – – La presente Obra será atendida según la siguiente imputación: Presupuesto General – Ejercicio 1999 – Ley 12.232 – Jurisdicción 11.114 – Fuente de Financiamiento 1.1. – Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial 2.- PRG: 005 – PRY: 3596.- FIN: 3 – FUN: 4 – PDA SUPCIAL: 540 – U.G.: 540.-
CLAUSULA QUINTA: CONCRECION DE LA OBRA.-
– – – “La Municipalidad” se compromete a realizar la Obra, o la etapa convenida en el presente, en su totalidad por si o a través de terceros, por el monto máximo acordado y con ajuste a las condiciones establecidas en el presente.-
“La Provincia” queda expresamente relevada de toda responsabilidad derivada de la posible
relación contractual entre “La Municipalidad” y el contratista.-
CLAUSULA SEXTA: LICITACION.-
– – – Si la obra se ejecuta por licitación, según la Ley Orgánica Municipal “La Municipalidad” se obliga a comunicar a “La Provincia” con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación en forma fehaciente, sobre día y hora en que procederá a la apertura de los sobres de las ofertas correspondientes a la licitación de la obra.-
“La Provincia” se reserva el derecho de designar un representante en la Comisión de Preadjudicación.- Una vez realizada la preadjudicación y previo a la adjudicación.- “La Municipalidad” comunicará en un plazo de cinco (5) días hábiles por telegrama colacionado a “La Provincia” el monto de la misma.- En caso de no mediar observación dentro de los cinco (5) días posteriores se dará por conformado el acto licitatorio realizado.-
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES.-
– – – “La Municipalidad”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Remitir el cronograma de obra e inversión definitivos que confeccione o el que el contratista presente en la oferta adjudicada.-
2.- Designar y notificar fehacientemente a “La Provincia” veinte (20) días antes de iniciar las obras, un Inspector de Obra de acuerdo a las incumbencias profesionales conforme a la ley, encargado de los seguimientos, y certificaciones de la obra durante toda su etapa constructiva.-
3.- Comunicar fidedignamente el número de la cuenta corriente que posea en el Blanco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal de Saladillo a los efectos que “La Provincia” efectúe las transferencias de fondos.-
4.- Sancionar todos los actos administrativos y jurídicos conducentes a la ejecución de la obra y realizar todas las gestiones necesarias inherentes a este Convenio.-
5.- Afectar sus recursos de coparticipación no afectados, en garantía del cumplimiento de este Convenio.-
6.- Colocar por su cuenta y cargo, en el lugar que le requiera “La Provincia” y con veinte (20) días de anticipación al inicio de los trabajos dos carteles de obra con las dimensiones y leyendas que como anexo formar parte del presente.- Dichos carteles permanecerán durante todo el desarrollo de la obra.-
CLAUSULA OCTAVA: VERIFICACION DE LA OBRA.-
– – – La verificación y promoción de los distintos emprendimientos, estará a Cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través del Organismo de aplicación que designe el Señor Ministro, a los fines pertinentes.-
CLAUSULA NOVENA: TRANSFERENCIAS DE FONDOS.-
– – – a) OBRAS POR ADMINISTRACION: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad” en concepto de anticipo, hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente acuerdo, para acopio de materiales con destino a la obra, y el resto hasta completar la suma total de este Convenio, en sucesivas etapas según el proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado.-
El pago se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que presente “La Municipalidad” previa aprobación, por parte del Director Técnico, Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25 % en concepto de devolución del anticipo otorgado.-
b) OBRAS POR LICITACION: “La Provincia” transferirá a “La Municipalidad”, como Anticipo hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto máximo del presente convenio para acopio de materiales, de acuerdo al proyecto de obra y cronograma de inversión aprobado.- El pago del saldo del presente, se realizará contra presentación de los certificados de obra ejecutada que eleve “La Municipalidad”, previa aprobación, por parte del Director Técnico, Inspector de la Obra y visación pertinente de “La Provincia”, descontándose de los mismos y en forma proporcional al monto del Certificado, el 25 %, en concepto de devolución del anticipo otorgado.-
CLAUSULA DECIMA: PROYECTO.-
– – – “La Municipalidad” elaborará el proyecto de la obra, el mismo contendrá plazo de ejecución, cómputo de materiales, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución, o en su defecto esta, podrá utilizar proyectos que hubiese realizado “La Provincia”, y que se encuentren aprobados por la Repartición respectiva.-
CLAUSULA DECIMAPRIMERA: PLAZO DE EJECUCION.-
– – – La obra deberá ejecutarse en el plazo establecido en el proyecto, el que podrá ser prorrogado por causas justificadas, debidamente acreditadas.-
CLAUSULA DECIMASEGUNDA: CONTROL DE LA OBRA.-
– – – “La Provincia” se reserva el derecho de realizar verificaciones de la obra para constatar su correspondencia con la documentación técnica, normas de aplicación y certificaciones emitidas.-
CLAUSULA DECIMATERCERA: CESION DE LAS OBRAS.-
– – – Una vez practicada la recepción provisoria de la obra, “La Provincia” y “La Municipalidad” procederán a la ulterior entrega de la misma al Organismo Provincial, Municipal y/o Nacional que corresponda para su explotación y mantenimiento.-
CLAUSULA DECIMACUARTA: ORGANISMO DE APLICACION.-
– – – “La Provincia” designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el que ejercerá dicha función en avenida 7 Nº 1267 e/ 58 y 59, piso 5to, de La Plata.-
CLAUSULA DECIMAQUINTA: MANO DE OBRA.-
– – – Las partes convienen que la mano de obra, que se requiera, será uno de los tópicos más importantes a tener en cuenta y deberá preferentemente, pertenecer al Partido o Localidad donde se ejecutará el emprendimiento.-
CLAUSULA DECIMASEXTA: DOMICILIO.-
– – – Para todos los efectos legales y técnicos que pudieran surgir del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que deban practicarse a “La Municipalidad”, se harán en el Palacio Municipal correspondiente.-
En prueba de conformidad se firma el presente en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, el … de … de 1999.- (… de … de mil novecientos noventa y nueve).-