VISTO el expediente nº 294/87 – Alcance 2, con nota elevada por la Escuela de Educación Agropecuaria Nº 1 de Cazón, solicitando la revalidación de la Ordenanza Nº 74/94 del 24 de octubre de 1994, promulgada bajo el Nº 1641;

que, la Escuela Agropecuaria de Cazón, inserta en una Comunidad Rural del Partido de Saladillo, tiene como objetivo principal la educación con orientación agropecuaria de alumnos;

que, la misma es una institución dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires;

que, ésta cuenta con un importante equipo técnico con el cual realiza tareas de extensión agropecuaria;

que, dicha institución necesita contar con un espacio físico en el cual pueda desarrollar sus actividades didácticas productivas para poder proyectar desde allí un modelo que sirva de producción alternativa;

que, existen antecedentes tales como las actuaciones obrantes en los expediente Nº1697/86; 294/87 (H.C.D.) 4098-1255/92 y 4443/93, como así también Ordenanza Nº7/86;

que, la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria de Cazón es una entidad de Bien Público con Personería Jurídica;

que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta a este Municipio a conferir derecho de uso y ocupación gratuita de Bienes Municipales; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 3 de diciembre de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que decide aprobar una Ordenanza en los mismos términos que la ut-supra mencionada otorgando derecho y ocupación gratuita a este Establecimiento por un nuevo período de 5 años del predio designado catastralmente: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 8, Parcela 1-A de una superficie de 84 hectáreas, 93 áreas y 43 centiáreas, ubicado en la localidad de Cazón según plano que obra en el expediente de la Ordenanza citada;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Otórgase derecho y ocupación gratuita a la Asociación Cooperadora de la Escuela Agropecuaria de Cazón por el término de cinco (5) años del predio municipal designado catastralmente como circunscripción VI; Sección: a; Chacra: 8; Parcela: 1-a, cuya superficie es de ochenta y cuatro hectáreas (84 Has.); noventa y tres áreas (93 As.) y cuarenta y tres centiáreas (43 Cs.); ubicado geográficamente en la localidad de Cazón, Partido de Saladillo, según plano que se adjunta al expediente mencionado.-

ARTICULO 2º: Dicha cesión tendrá vigencia mientras exista dicho establecimiento, y que el mismo cumpla con los fines educativos enunciados en los vistos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: La Municipalidad de Saladillo podrá, en caso de justificada necesidad, hacer uso de dichas tierras durante la vigencia de la presente cesión.-

ARTICULO 4º: A efectos de dar cumplimiento en lo normado en los artículos precedentes, y dado el cúmulo de actividades que desarrollan la Escuela y el Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, créase una Comisión integrada por las siguientes personas: Director de la Escuela, Director del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg” y el Secretario General y de Hacienda de la Municipalidad.-

ARTICULO 5º: Serán funciones de la Comisión citada en el artículo 4º de la presente Ordenanza, coordinar todas las tareas relativas a la integración de ambos establecimientos para producir un mejor aprovechamiento de las tierras, herramientas y personal de los mismos, fundamentando esto último en que ámbas son instituciones del Estado.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 46/99.-

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