VISTO el expediente nº 183/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1322/99, que eleva nota adjuntando Convenio suscripto con la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria realizada el día 17 de enero del 2000, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la aprobación del mencionado Convenio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto entre Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales) y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I, forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 5/00.-
ANEXO I
C O N V E N I O
– – – En el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, en adelante LA FACULTAD, representada en este acto por el Señor Decano, Ingeniero Agrónomo José BELTRANO, por una parte; y por la otra, la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente, Señor Carlos Antonio GOROSITO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, se celebra el presente Convenio:
PRIMERA: La Facultad desarrollará en la ciudad de Saladillo las actividades académicas correspondientes a la carrera de INGENIERIA AGRONOMICA E INGENIERIA FORESTAL del Plan de Estudios Vigentes (Resolución Nº 038).-
Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.-
SEGUNDA: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo gradual de la currícula de primer y segundo año de la Carrera de INGENIERIA AGRONOMICA E INGENIERIA FORESTAL, de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la sede central de La Plata.-
TERCERA: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado y/o post grado que se desarrollen en la Facultad.-
CUARTA: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que al efecto designe la Facultad.-
QUINTA: Los alumnos inscriptos en Saladillo deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma.-
SEXTA: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos de la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad.- Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirá por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.-
SEPTIMA: La Municipalidad se obliga a:
1.- Abonar los honorarios o remuneraciones de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto establezcan las partes una vez realizadas las designaciones docentes por parte de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales.-
2.- Abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan los que también forman parte del Protocolo Adicional.-
3.- Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas.-
4.- Abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo.-
OCTAVA: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Saladillo.- La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá en forma inmediata la prestación del servicio académico por parte de la Facultad.-
NOVENA: El contenido de los cursos que se desarrollen en la ciudad de Saladillo serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte.-
DECIMA: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo.-
DECIMAPRIMERA: El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras no sea denunciado formalmente por las partes, obligándose ambas, en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio.-
DUODECIMA: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales y por el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo.-
DECIMATERCERA: En prueba de conformidad y a un sólo efecto se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Saladillo, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve.-