VISTO el expediente nº 32/98, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Saladillo que eleva nota modificando la Ordenanza Nº 33/99 referente a la Concesión para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de mayo de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar una Ordenanza Complementaria modificatoria de la Ordenanza Nº 33/99;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 33/99 en su artículo 31, inciso “D” derogando su última parte el que quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 31 – Inciso D: Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de Energía Eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo “D”, debiendo, a tales efectos asegurar las fuentes de aprovisionamiento.- La concedente no será responsable bajo ninguna circunstancia de la provisión de Energía Eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la Concesionaria”.-
ARTICULO 2º: “Aclaratoria de Contrato” La interpretación de los artículos 3º y 5º del Contrato es que la facultad de renovación de los períodos de Concesión es una potestad exclusiva de la Concedente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 17/00.-