VISTO el expediente nº 168/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1182/00, que eleva proyecto de Ordenanza solicitando al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos aires la sanción y la promulgación de una Ley de Expropiación de los inmuebles en el Partido de Saladillo;
que, la necesidad que tiene el Municipio de Saladillo de contar con un lugar apropiado para el desarrollo de sus actividades administrativas;
que, actualmente la atención al público se realiza en distintas dependencias, las cuales no se desarrollan en un lugar físico suficientemente adecuado para una mejor atención al ciudadano;
que, se debe apuntar a mejorar la calidad de la prestación de los servicios y que la mejora, en estos casos, tiene que ver con la infraestructura con que se cuenta;
que, actualmente en el Palacio Municipal se concentran las Oficinas de Promoción social, Dirección de Salud, Archivo Histórico (en su planta alta); Tesorería, Contaduría, Compras, Secretaría de Hacienda, Recaudación, Dirección de Asuntos Legales, Cómputos, Impuestos, Secretaría General, Servicios Generales, cocina, Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Personal, Despacho del Intendente Municipal y Honorable Concejo Deliberante;
que, las condiciones del actual edificio son deficientes ya que el público que asiste a realizar trámites ingresa a veces a un verdadero laberinto de oficinas, lo cual no es lo más apropiado para la atención que merecen los ciudadanos que asisten a realizar distintos trámites;
que, fuera del Palacio Municipal se desarrollan tareas administrativas y técnicas de la Municipalidad;
que, en reiteradas ocasiones se ha evaluado la posibilidad de adquirir o alquilar lugares para mejorar la calidad de la atención al público como asimismo mejorar la calidad de la prestación de servicios;
que, por ejemplo, en lo que se denomina Casa de la Cultura en el edificio del ex-Banco de la Provincia de Buenos Aires también funcionan la Dirección de Deportes, Dirección de Cultura, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Catastro, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Obras Sanitarias, el despacho del Director de Mantenimiento de la Red Vial , Despacho de Profesionales y Asesores de las Direcciones y Secretarías de Obras y Servicios Públicos, todos los cuales conviven con talleres de música, arte, cultura y otras actividades programadas por las Direcciones de Deporte y Cultura;
que, las condiciones de trabajo en que se hallan todas las Oficinas enumeradas no son las más aptas para la realización de un efectivo y eficaz trabajo;
que, los edificios en donde se desarrollan las tareas antes enunciadas fueron construidos casi un siglo atrás para otro Saladillo, para otro Municipio y para otra época;
que, reciclarlos resultaría muy costoso y quizá perderían el estilo con el que fueron creados;
que, ha sido política de esta administración mejorar con equipamiento la prestación de servicios apuntando, en este caso, a mejorar las condiciones edilicias;
que, el actual Palacio Municipal podría, en el futuro, adaptarse para ser solo la sede del Honorable Concejo Deliberante con sus dependencias en la Planta Alta y en la Planta Baja funcionar el Despacho del Intendente Municipal, el de las Secretarías y reciclar algún sector para actos protocolares y otros propios de la función;
que, en la Casa de la cultura debería solo funcionar la Dirección de cultura con sus talleres y dependencias ya que este edificio fue cedido a la Municipalidad de Saladillo por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para esa función;
que, asímismo de acuerdo a las necesidades actuales y futuras podría ser afectado por el Departamento Ejecutivo para darle un destino compartido con la Justicia de Falta, la enseñanza en todos los niveles culturales tales como archivo, bibliotecas, etc.;
que, el resto de las actividades de otras áreas deberían centralizarse en un edificio acorde a las demandas funcionales de las mismas;
que, las Oficinas Municipales deberían estar ubicadas en un lugar céntrico, previendo la construcción o reciclaje de edificios que también prevean lugar y poco estacionamiento apropiado de vehículos, tanto de las personas que trabajan allí como de los usuarios que realicen trámites en el mismo;
que, para ello hace falta realizar una importante inversión que el presupuesto con el que cuenta el Municipio no está en condiciones de afrontar, por lo que debería gestionarse a la Provincia o Nación la compra de un predio que reúna las condiciones para los fines descriptos anteriormente;
que, para tal fin, se han analizado diversas alternativas de lugares que reúnen tal condición y surgió como lugar apropiado luego de diversos estudios el predio ubicado en la intersección de la calle Rivadavia esquina Dr.Taborda donde antes funcionaba el Molino Harinero SICSA, hoy cerrado y en proceso de quiebra según informaciones públicas;
que, ese lugar, por su ubicación a sólo tres cuadras de la Plaza Principal de Saladillo sobre la principal arteria de nuestra localidad resulta ideal para los fines perseguidos;
que, hoy el mencionado establecimiento que antiguamente allí funcionaba se encuentra cerrado, habiendo sido desguazadas sus instalaciones de las maquinarias por lo cual el lugar indicado se encuentra en un total estado de deterioro;
que, en la actualidad sólo genera perjuicios a vecinos y constituye un peligro para la seguridad urbana;
que, en el futuro no podría otorgarse habilitación para la función que fuera creado;
que, de los informes de Catastro y de los Asesores de Industria y Medio Ambiente y Asesor de Planeamiento surge que la reconversión de ese edificio para uso administrativo del sector público resulta ideal;
que, la Ley Orgánica, en su artículo 58, establece que “corresponde al Concejo autorizar las expropiaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley vigente que rija la materia …”;
que, la Ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 1º establece que “los bienes, cualquiera fuese su naturaleza jurídica son expropiables por causa de utilidad pública o interés general”;
que, en este caso la utilidad pública ya fuera suficientemente considerada;
que, en el artículo 4º se establecen requisitos previos al trámite expropiatorio que en principio estarían debidamente cumplimentados;
que, la Provincia de Buenos aires realizaría un gran aporte al crecimiento y engrandecimiento de la ciudad y Partido de Saladillo disponiendo los recursos para el trámite expropietorio del predio para luego reciclar el mismo para que allí funcione la administración municipal y otras dependencias públicas; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de agosto de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja aprobar el mencionado proyecto modificando algunos de sus artículos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública sujeto a expropiación los inmuebles citados en el Partido de Saladillo cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcelas: 1 y 15.-
ARTICULO 2º: La utilidad pública de la expropiación se justifica en la necesidad de contar con un edificio concentrador de actividades públicas de la Municipalidad de Saladillo, educativas en todos sus niveles, dependencias de la Justicia y otros organismos descentralizados del Gobierno Nacional y Provincial con asiento en la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 3º: En cumplimiento del Artículo 58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58, Texto Ordenado y Actualizado, el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo autoriza expropiación de los inmuebles referidos en el artículo 1º de la presente.-
ARTICULO 4º: Elévense las presentes actuaciones para su consideración y tratamiento a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para que la misma sirva de conformación del expediente correspondiente para iniciar el trámite legislativo con la finalidad de considerar la factibidad de la iniciativa propuesta.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 28/00.-