VISTO el expediente nº 139/05, iniciado por el Departamento Ejecutivo, que eleva nota adjuntando Convenio suscripto por esta Municipalidad y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), para la construcción de un nuevo pozo de Agua Potable en la localidad de Del Carril;
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de octubre de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado convenio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), para la construcción de un nuevo pozo de Agua Potable en la localidad de Del Carril, que como Anexo I, forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
ORDENANZA Nº 35/05.-
ANEXO I
C O N V E N I O
Entre el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.) representado por el Presidente Lic. Juan María VIÑALES, en adelante S.P.A.R., por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, representada por su Intendente D. Carlos A. GOROSITO, en adelante EL MUNICIPIO, por la otra, se celebra el presente Convenio:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
1.01 – El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de la Obra: Perforaciones de Explotación, Acueducto e Instalaciones Complementarias en la localidad de Del Carril, bajo el Programa Agua Potable.-
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONVENIO:
2.01 – El monto de la Obra Perforaciones de Explotación, Acueducto e Instalaciones Complementarias asciende a la suma de pesos: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 144.625), comprometiéndose el S.P.A.R. a aportar en forma no reintegrable el 70 % de dicha suma o sea pesos: CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 101.237,50), y el 30 % restante pesos: CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 43.387,50) será aportado por EL MUNICIPIO.-
2.02 – La suma indicada precedentemente es el total y será aportado de acuerdo con los Certificados de Obra que se emitan en función de lo establecido en el Art. 4.01.-
CLAUSULA TERCERA: ETAPAS Y RESPONSABLES:
3.01 – La explotación de la obra la realizará EL MUNICIPIO, estableciéndose que la secuencia de tareas se efectuará con la siguiente modalidad:
ETAPAS EJECUTOR
Proyecto S.P.A.R.
Supervisión S.P.A.R.
Promoción y Organización Comunitaria S.P.A.R.
Responsable de la ejecución S.P.A.R.
Recepción de Obra S.P.A.R. y MUNICIPALIDAD
Operación y Mantenimiento MUNICIPALIDAD
Supervisión del Servicio S.P.A.R. y O.C.A.B.A.
3.02 – Operada la Recepción de los trabajos, EL MUNICIPIO deberá hacerse cargo de la Operación, Administración y Mantenimiento del Servicio, por sí o por terceros.-
CLAUSULA CUARTA: TRANSFERENCIA DE FONDOS:
4.01 – Sujeto a sus disponibilidades presupuestarias y financieras, el S.P.A.R., transferirá el porcentaje a su cargo de acuerdo con el Plan de Trabajos e Inversiones de la Obra, a presentar por EL MUNICIPIO dentro de los 30 días de aprobado, por bimestres adelantados, hasta completar la suma total del presente Convenio.-
Los aportes bimestrales a que se refiere el párrafo anterior se realizarán condicionados al cumplimiento del Plan de Trabajos e Inversiones.-
4.02 – La participación económica financiera del S.P.A.R., queda supeditada a la remesa de fondos por parte del Ministerio de Economía.-
CLAUSULA QUINTA: ORGANISMO EJECUTOR:
5.01 – El Organismo de ejecución será el S.P.A.R., con las facultades necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.-
CLAUSULA SEXTA: COOPERACION TECNICA:
6.01 – A requerimiento de EL MUNICIPIO, el S.P.A.R., brindará el asesoramiento técnico necesario.-
6.02 – EL MUNICIPIO se responsabiliza de ceder los espacios necesarios para la ubicación de instalaciones requeridas en el Proyecto, específicamente las Ordenanzas que lo convaliden, cumplimentándose la normativa legal vigente, como así también otorgar los permisos correspondientes sin cargo.-
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO:
7.01 – El monto que aporta EL MUNICIPIO para el emprendimiento convenido, será integrado en forma irrevocable, conforme a la aprobación de los certificados de obra que en forma parcial y sucesiva se emitan; en este caso, se estará a lo previsto en el mecanismo de la cláusula novena.-
7.02 – Dicho monto será depositado en una cuenta abierta al efecto, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Casa Matriz-, a la orden del S.P.A.R., y contra la que serán girados los cheques, en forma proporcional, de los certificados de obra que se emitan y toda otra imputación devengada en la ejecución de la obra.-
CLAUSULA OCTAVA: AUTORIZACION:
8.01 – EL MUNICIPIO deberá presentar ante el S.P.A.R., previo a la licitación de obra, la Ordenanza Municipal emitida por el Departamento Deliberativo, aprobatoria del presente Convenio.-
La omisión del presente requerimiento, será causa de rescisión del Convenio.-
CLAUSULA NOVENA: INSTRUMENTACION DE PAGO DEL MUNICIPIO:
9.01 – A fin de instrumentar el aporte establecido en el punto 7.01, el Municipio cede al S.P.A.R., – en forma irrevocable – la parte de sus recursos de Coparticipación Impositiva, establecidos por Ley 10.559 y sus modificatorias, o del régimen que la sustituya, hasta completar el monto convenido.-
CLAUSULA DECIMA: PUBLICIDAD:
10.01 – EL MUNICIPIO y el Contratista adjudicatario de la Obra, harán constar en letreros, afiches, publicaciones y toda otra documentación propia, que la obra se ejecuta con aportes de la Provincia de Buenos Aires, indicando el monto del mismo y su carácter no reintegrable.-
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en:
S.P.A.R. calle 5 Nº 366 – La Plata.-
MUNICIPALIDAD: Calle San Martín 3151 – Saladillo.-
En donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.- Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la competencia del Departamento Judicial de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a igual efecto en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … del año dos mil cinco.-