VISTO el expediente nº 5/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098-2114/07, que eleva proyecto de Ordenanza referente a adjudicar en venta un inmueble a favor de los Sres. Juan Pablo Alanis y Ana Clara Salas, en el marco del Plan Bomberos;

que, dicho inmueble fué oportunamente adjudicado, en el marco del denominado Plan Bomberos, y por medio de la Ordenanza Municipal nº 69/96, a favor de Alejandro Cotignola;

que, dicho adjudicatario enajenó el inmueble a favor de los solicitantes con fecha 10/12/2004;

que, con motivo de las presentes actuaciones, se dictó la Ordenanza Municipal nº 12/07, por medio de la cual se declaró de interés social la escrituración del inmueble a favor de los Sres. Juan Pablo Alanis y Ana Clara Salas;

que, a folios 34 del expediente de referencia, la Escribanía General de Gobierno ha requerido a la Municipalidad de Saladillo que se acompañe Ordenanza de Adjudicación a favor de quién pretende escriturar, como así también que se aclaren las condiciones de la transferencia;

que, debido a lo expuesto resulta menester aclarar tales condiciones, dejándose expresamente establecido que se trata de una venta, cuyo valor debe abonarse en cuotas; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 15 de enero de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adjudícase en venta a favor de los Sres. Juan Pablo Alanis, D.N.I. Nº 30.014.008 y Ana Clara Salas, D.N.I. Nº 30.502.104, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción l, Sección H, Chacra 198, Manzana 198 V, Parcela 27; Matrícula (093) 12.893.-

ARTICULO 2º: El precio total de la venta se fija en la suma de PESOS ONCE MIL UNO CON SESENTA CENTAVOS ($11.001,60), el cual deberá ser abonado en un total de ciento ochenta cuotas (180), iguales, mensuales y consecutivas de pesos sesenta y uno con doce centavos ($61,12), del uno al diez de cada mes, en la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, al momento de remitir las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, al momento de suscribirse la pertinente escritura traslativa de dominio, la garantía de cobro del crédito mencionado en el artículo anterior.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho.-

ORDENANZA Nº 3/08 .-

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