VISTO el expediente nº 38/98 – Alc. 1, iniciado por los Concejales Melli y Negri del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 31º, inc. c) de la Ordenanza de Concesión Municipal del Servicio de Distribución y Comercialización de la energía eléctrica;
que, el Decreto Provincial Nº 244/06 por el cual se autoriza a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adecuar, como poder concedente, el inciso c) del artículo 31 de los Contratos de Concesión Municipal de Servicio Público de distribución y comercialización de energía eléctrica vigentes en los respectivos municipios a fin de que las entidades concesionarias presten el servicio de distribución de energía en el sector rural por medio de líneas monofásicas de tensión 7,62 KV líneas con retorno por tierra;
que, según los fundamentos del citado Decreto este sistema de distribución del servicio eléctrico en el ámbito rural en la tensión 7,62 KV ha sido utilizado con asiduidad y regularidad en el ámbito en la Provincia de Buenos Aires, habiendo demostrado excelentes resultados económicos con bajos costos de instalación y mantenimiento y técnicos brindando igual seguridad y confiabilidad respecto de las instalaciones convencionales;
que, el desarrollo de las áreas rurales está estrechamente vinculada a la disponibilidad del servicio eléctrico, resultando una herramienta muy importante para un mejor funcionamiento de la actividad productiva, y también las familias radicadas en el campo tendrían una mejor calidad de vida en el caso de disponer de este servicio;
que, no existe en el marco de la Concesión del Servicio Eléctrico realizado por el Gobierno Provincial hace ya varios años un sistema que contemple el acceso al servicio eléctrico por parte de aquellos usuarios que no son frentistas de líneas existentes, salvo el que establece que son los propios interesados los que deben abonar la totalidad de los costos de las obras de ampliación de las líneas de distribución, siendo las mismas de un elevado costo;
que, no existen Planes o Programas específicos en el ámbito del Estado Provincial y Nacional para atender esta situación;
que, esta situación dificulta y en muchos casos impide que numerosos productores y familias que viven en el sector rural puedan acceder al servicio;
que, la distribución de electrificación rural mediante el sistema monofásico en tensión 7,62 KV si bien no permite atender el consumo de grandes potencias, como puede ser una planta de almacenaje de granos, permitiría solucionar las carencias de electricidad abasteciendo de energía a viviendas y centros comunitarios disminuyendo así los incentivos para la migración de familias a zonas urbanas, fomentando el arraigo en el campo;
que, esta alternativa no se contrapone con la posibilidad de construir líneas troncales de distribución de energía eléctrica en otras tensiones para abastecer mayores demandas y cubrir amplias zonas rurales a través de Consorcio de Vecinos; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de mayo de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad con las abstención del voto del Concejal Negri, el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda su aprobación con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adecuase la Ordenanza Nº 33/99 de Concesión Municipal del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en los términos del Decreto Nº 244/06, estableciéndose en forma expresa que la Concesionaria del Servicio deberá suministrar la distribución rural del servicio mediante líneas monofásicas en tensión de 7,6 Kv, además de los otros valores de tensiones ya establecidos.-
A tal fin se deberá agregar este valor a los ya previstos en el Artículo 31, inciso c) de la mencionada Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Las líneas deberán ser construídas por la Concesionaria al menor costo posible cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos para la aprobación de los proyectos ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.-
De común acuerdo entre la Concesionaria y los vecinos requirentes podrán ejecutarse dichas obras a un mayor costo que signifiquen mejoras desde el punto de vista técnico sobre los parámetros mínimos exigidos.-
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Dirección Provincial de Energía, al Organo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 13/08.-