VISTO el expediente nº 106/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3287/08, que eleva nota sobre Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica firmado entre la Municipalidad de Saladillo y el Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), destinado a ejecutar la obra de desagües cloacales, para la localidad de Del Carril; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de agosto de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Presidente del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, destinado a ejecutar la obra de desagües cloacales para la localidad de Del Carril, que forma parte de la presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 34/08.-
ANEXO I
“PLAN CUIDAR”
PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE, INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCION COMUNITARIA.-
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS
En la ciudad de Saladillo, encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Daniel SCIOLI y la Ministra de Infraestructura, Arq. Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ, se celebra el presente convenio, entre el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (en adelante S.P.A.R.) representado por su Presidente D. Juan María VIÑALES, por una parte, la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, (en adelante el Municipio), representada por su Intendente D. Carlos Antonio GOROSITO, y la COOPERATIVA de AGUA POTABLE y OTROS SERVICIOS PUBLICOS de DEL CARRIL LTDA. (en adelante la Cooperativa), representada por su presidente el Sr. Rodolfo VALENTINI, destinada a ejecutar el proyecto de Desagües Cloacales, en la localidad de Del Carril.-
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El presente Convenio tiene por objeto la realización del Proyecto Ejecutivo y Presupuesto Oficial de la Obra de Desagües Cloacales, red domiciliaria, conexiones domiciliarias, estación de bombeo, instalaciones electromecánicas, colector central, planta depuradora, obra civil, encuesta socio económica e impacto ambiental, en la localidad de Del Carril, Partido de Saladillo.-
CLAUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES.- El Municipio y/o la Cooperativa deberán proveer toda la información que se le requiera vinculada al Proyecto, estudios, planos, análisis, permisos y/o cesión de uso de suelo y en general toda colaboración que le sea requerida conducente al fin propuesto.-
El S.P.A.R. se compromete a aportar el personal técnico especializado para el relevamiento, supervisión, y encuesta socio-económica del Proyecto.-
A todos los efectos que correspondan, las partes declaran conocer y aceptar la vigencia del Decreto Nº 4041/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-
CLAUSULA TERCERA: COSTO DEL PROYECTO.- Los gastos que demande la confección del Proyecto de Ingeniería que se compromete por el presente Convenio, serán asumidos por el MUNICIPIO y los relevamientos socio-económicos y la supervisión del proyecto, íntegramente por el S.P.A.R.-
CLAUSULA CUARTA: AUTORIZACION.- El Municipio y/o la Cooperativa deberán presentar ante el S.P.A.R. previo a la entrega del Proyecto elaborado, la Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, aprobatoria del presente Convenio.-
CLAUSULA QUINTA: PREVISION DE FINANCIAMIENTO.- La formulación del Proyecto Ejecutivo, contemplará la flexibilidad necesaria a fin de permitir acceder al financiamiento de la obra en forma parcial y/o total, mediante líneas de créditos y/o programas que implemente el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal u Organismo Bancarios o Financieros.-
CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS.- A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en: S.P.A.R., en calle 5 Nº 366, de la ciudad de La Plata, la Municipalidad en San Martín 3151, de la ciudad de Saladillo y la Cooperativa en Irigoyen y Moreno s/n, de la localidad de Del Carril, de Saladillo, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.- Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los … días del mes de … de 2008.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –