VISTO el expediente nº 29/08, iniciado por la Dra. María Magdalena Curto, que eleva nota adjuntando proyecto de Ordenanza que crea un Registro Público de Tenencia de Perros de Raza;
que, la problemática generada por la tenencia de perros peligrosos en nuestro Partido de Saladillo;
que, en nuestro Juzgado de Faltas Municipal se reciben denuncias en relación a perros en la vía pública, pero por sobre todo el temor de las personas ante la presencia de determinada raza como son por ejemplo los rottweiler;
que, se ha recepcionado en el Juzgado una denuncia efectuada por una persona que fue atacada en forma salvaje por un perro de este tipo que se encontraba en la vía pública;
que, si bien no todas las denuncias de mordeduras corresponden a canes de razas potencialmente peligrosas, es sabido que hay determinadas razas que revisten esta característica, dado que han sido tratadas genéticamente para tal fin, como son los rottweiler, Pit Bull, Dobermann, Mastín Napolitano, Dogo Argentino y de Burdeos, siendo rasgos de las mismas la desconfianza a los seres humanos como así también su ferocidad;
que, en nuestra ciudad en más de una oportunidad vemos que perros de este tipo se encuentran en la vía pública, e incluso en plazas y paseos públicos, tal vez acompañados por sus dueños pero muchas veces sin correa y menos aún sin bozal, lo que demuestra la negligencia de estos propietarios;
que, las víctimas habituales de los ataques caninos son los niños, entre otras causas por ser un competidor social del perro y por su escasa altura y contextura, lo que los hace más proclives a sufrir lesiones en cara, cuello y miembros superiores, heridas que no sólo son físicas sino que generalmente tienen secuelas psicológicas;
que, nuestra Ordenanza Contravencional Municipal tipifica como infracción la circunstancia que los perros estén sueltos en la vía pública, pero es comprensible también que los encargados de su control les resulta imposible estar en varios lugares a la vez, y sin perjuicio que se reitera estas razas descriptas son potencialmente peligrosas;
que, no se pretende restringir la tenencia de estos animales, pero sí que la misma sea una tenencia responsable, para evitar daños graves a las personas, más aún evitar daños a los niños;
que, se hace necesario reglamentar determinadas medidas de seguridad para tratar de garantizar el menor riesgo posible a nuestros vecinos de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de agosto de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja su aprobación con las siguientes modificaciones: En el art. 4º debe cambiarse el párrafo: “siendo optativo para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro” por “siendo obligatorio para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro.- En el artículo 6º debe modificarse, quedando redactado de la siguiente manera: “Para el supuesto de que el perro ataque y dañe a una persona en la vía pública o en el domicilio del tenedor del mismo, se deberá denunciar en forma inmediata en el Juzgado de Faltas, quien dispondrá el traslado del mismo a la Sociedad Protectora de Animales de Saladillo, siendo responsabilidad del tenedor y del veterinario que atiende al perro según figurará en la ficha de inscripción en el Registro Público, decidir el destino del animal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Registro Público de tenencia de perros de raza Rottweiler, Mastín Napolitano, Pit Bull, Dobermann, Dogo Argentino y de Burdeos, el cual funcionará en el Area de la Dirección de Bromatología Municipal.-
ARTICULO 2º: Todo propietario de un perro de las razas descriptas en el artículo primero deberá inscribirse en el Registro referido, siendo dicha inscripción de carácter gratuito.- A tal fin deberá presentar la solicitud de inscripción que contendrá:
a) Datos del perro a inscribir, especificando raza, color, nombre y características particulares.-
b) Certificado de vacunación antirrábica.-
c) Datos identificatorios de su propietario y constancia de antecedentes penales.-
d) Datos del veterinario que atiende el perro.-
El propietario recibirá un carnet expedido por la Dirección de Bromatología que acreditará el cumplimiento de la inscripción.-
Asimismo deberá denunciar dentro de las 24 horas la pérdida o sustracción del animal.-
ARTICULO 3º: Todo propietario de un can de las razas descriptas ut-supra que se desplace con el animal por la vía pública o en lugares de acceso al público, deberá trasladarlo con un bozal y correa que sea acorde con el tamaño y peso del animal, no pudiendo llevar más de un animal por vez.-
ARTICULO 4º: La tenencia y/o crianza de estos animales deberá efectuarse en lugares seguros, alejados de la vía pública, que no permita que se escape o dañe a terceros, siendo obligatorio para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro.-
ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que oscilarán entre los 20 módulos a 500 módulos según la falta cometida, sus agravantes y atenuantes.-
ARTICULO 6º: Para el supuesto de que el perro ataque y dañe a una persona en la vía pública o en el domicilio del tenedor del mismo, se deberá denunciar en forma inmediata en el Juzgado de Faltas, quien dispondrá el traslado del mismo a la Sociedad Protectora de Animales de Saladillo, siendo responsabilidad del tenedor y del veterinario que atiende al perro según figurará en la ficha de inscripción en el Registro Público, decidir el destino del animal.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 28/09.-