VISTO el expediente nº 88/08, iniciado por el Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza reglamentando el Concejo Deliberante del Joven:
que, es necesario dotar a los jóvenes de ámbitos de formación, participación y debate en el que puedan expresar sus inquietudes, proyectos y opiniones en un marco institucional y democrático;
que, los jóvenes en un espacio que les permita desarrollar y difundir el ejercicio legislativo, con el objetivo de promover los valores de la vida democrática, encontrarían nuevas oportunidades de participación ciudadana y formación integral;
que, se vería favorecida la promoción de potenciales en los jóvenes, en un marco eficaz de participación para la elaboración de propuestas que puedan ir dando solución a problemas comunitarios, que tengan que ver con temas específicos de la juventud; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de septiembre del año 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza con modificaciones que se adjuntan en el expediente de referencia;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Programa “CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL” como ámbito de participación y debate de los jóvenes en el partido de SALADILLO.-
ARTICULO 2º: DE LOS PARTICIPANTES: Pueden participar del Concejo Deliberante Juvenil, los alumnos regulares de Establecimientos Educativos de nivel secundario ,estudiantes de otros Establecimientos educativos que estén comprendidos entre los 15 y los 21 años de edad y los integrantes del Consejo Municipal del Joven.-
ARTICULO 3º: DE LA COMISION RESPONSABLE: Se crea una comisión ad honorem para su implementación, integrada por :
– Dos concejales en representación de cada Bloque del H.C.D.-
– Un representante de cada Establecimiento Educativo que integre el Concejo Deliberante Juvenil.-
– El Coordinador del Consejo Municipal del Joven.-
ARTICULO 4º: DEL ASESORAMIENTO: Estará a cargo de la Comisión responsable y de profesores de las asignaturas afines que deseen colaborar con el Proyecto.-
ARTICULO 5º: DE LA PARTICIPACION: El Honorable Concejo Deliberante debe cursar invitaciones a todas los Establecimientos Educativos de nivel secundario del Partido de SALADILLO y al Consejo Municipal del Joven para que adhieran al presente programa.-
ARTICULO 6º: DE LA ELECCION: Los participantes del programa serán elegidos de la siguiente manera:
1- Previo a la elección, la Comisión o quien en su carácter de representante se designe, debe trasmitir el programa a los estudiantes secundarios en cada uno de los Establecimientos Educativos que adhieran al mismo y a los integrantes del Consejo Municipal del Joven.-
2- Se eligirán dos Concejales titulares y dos suplentes, un responsable de prensa y un secretario por colegio y dos Concejales titulares y dos suplentes, un responsable de prensa y un secretario por el Consejo Municipal del Joven.-
3- La elección se realizará una vez al año durante el mes de abril.- Cada Institución debe enviar la nómina de los Concejales titulares y suplentes electos en cada período al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE dentro de los diez días de realizada la elección, quienes recibirán una capacitación por parte de miembros de la Comisión.-
4- Los Concejales Juveniles deben renovarse en forma anual, pudiendo ser reelectos.-
5- Cada Institución participante de este programa será responsable del acto eleccionario y debe establecer las pautas para la elección de los Concejales Juveniles que la representan, las que deberán priorizar la participación de los centros de estudiantes y de no contar con ellos, fomentar la creación de los mismos.-
ARTICULO 7º: DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO: El Concejo Deliberante Juvenil debe funcionar de acuerdo a las siguientes reglas :
A) Los concejales juveniles electos deberán tomar posesión de sus cargos el día que se celebre la sesión preparatoria, la cual debe ser presidida, por única vez, por el concejal de mayor edad.-
B) En la misma deben elegir un Presidente , un Vicepresidente y un Secretario quienes surgirán del cuerpo y que pueden postularse para dicha función exponiendo razones y aptitudes.- Deben crear las Comisiones necesarias para llevar adelante su función, las que pueden coincidir o no con las existentes en el Honorable Concejo Deliberante.- Deben dictar su reglamento interno para su normal y ordenado desenvolvimiento.-
C) Las comisiones trabajarán en forma semanal estableciendo horarios y días de funcionamiento, sin sobreponerse con horarios escolares.-
D) Las sesiones serán mensuales en el recinto del H.C.D., no obstaculizando el normal desarrollo del cuerpo, entre los meses de junio a setiembre inclusive.-
E) Los Concejales juveniles presentarán proyectos que, preferentemente, contemplen temas vinculados con problemáticas que involucren a los jóvenes, dentro del ámbito local, provincial y nacional, tales como: artísticos, científicos, sociales, deportivos, educativos, laborales, políticos, recreativos, tecnológicos y productivos.-
F) Los proyectos, comunicaciones, resoluciones y/o decretos que sean aprobados por el Concejo Deliberante Juvenil, deben elevarse por Mesa de Entradas al H.C.D. para ser tratados.- Estos proyectos no serán vinculantes.-
ARTICULO 8º: DEBERES DE LOS CONCEJALES JUVENILES:
a) Asistir a las reuniones de Comisión y a las Sesiones del Concejo Deliberante Juvenil;
b) Asistir a las Sesiones del H.C.D. y a los actos oficiales y protocolares, siempre que no lo impida su horario escolar, pudiendo designar un representante a tal fin.-
ARTICULO 9º: Quedan sin efecto los Decretos 4/05 y 16/05 del H.C.D.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
ORDENANZA Nº 39/09.-