VISTO el expediente nº 65/08, iniciado por el Foro Municipal de Seguridad que eleva nota solicitando se revea la Ordenanza del horario de cierre de las confiterías y sea consensuada con los partidos vecinos; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 14 de diciembre del corriente año, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza que se adjuntó al mencionado expediente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

C A P I T U L O I

AMBITO DE APLICACION:

ARTICULO 1º: Encuéntranse comprendidos en los términos de la presente Ordenanza los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.-

ARTICULO 2º: Encuéntranse también comprendidos en la presente norma los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos y salas de juegos y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.-

C A P I T U L O II

REQUISITOS COMUNES:

1) De la Documentación:

ARTICULO 3º: Los establecimientos comprendidos en la presente deberán presentar conjuntamente con la nota de pedido de habilitación municipal la siguiente documentación:

a) Nombre y Apellido, documento de identidad del titular o responsable gerente y/o encargado de la persona jurídica.- Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.-

b) Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el artículo 46º del Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado.-

c) Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.-

d) Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados, deberá ser notificada al Municipio.-

e) Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación del mismo, consignando: calle, número, localidad, partido y demás datos que permitan su individualización.-

f) Domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas.-

g) Copia certificada del título de propiedad del local o contrato de locación.-

h) Copia certificada del plano aprobado del local y sus instalaciones de gas y luz.-

i) Detalle de las medidas de seguridad y contra siniestros, adoptadas en el local, con certificación expedida por un profesional con incumbencia en cada materia y declaración jurada de mantenimiento de las mismas, conforme a la legislación vigente.-

j) Antecedentes comerciales, contravencionales y penales que registren los titulares, propietarios, gerentes, encargados o responsables, según certificación emitida por autoridad competente, Registro de Juicios Universales, Policía Bonaerense, y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, respectivamente.

k) Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones o personas físicas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales, y/o culturales que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, deberán además indicar autorización del Director del Establecimiento Educacional cuando los peticionantes fueran alumnos, nómina de los padres que supervisarán el espectáculo o reunión cuando el mismo fuere organizado por alumnos o grupos juveniles, nómina de los miembros de la Comisión Directiva que controlan el espectáculo cuando el mismo fuere organizado por clubes o instituciones de bien público.-

2) Exigencias de funcionamiento:

a) El titular y/o titulares del comercio y demás personal que realice tareas, deberá poseer Libreta Sanitaria. La misma deberá mantenerse permanentemente actualizada y ser exhibida a los inspectores al solo requerimiento de éstos.-

b) No podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares.-

c) Los establecimientos definidos en el artículo 1º deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por un profesional con incumbencia, avalado por el Colegio profesional respectivo y respetar los parámetros máximos establecidos para cada actividad.-

d) En el informe técnico mencionado en el inciso anterior, el profesional deberá consignar las condiciones que el establecimiento respetará.- Estas condiciones podrán ser tanto operativas (horarios de funcionamiento, estado de apertura de puertas y ventanas, niveles sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc.) como estructurales (modificaciones constructivas, agregado de nuevos materiales, instalaciones y/o estructuras, etc.).-

e) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el informe técnico mencionado en los incisos anteriores, haciéndose cargo de los costos que se deriven tanto de la realización del propio informe, como de las tareas que allí se requieran, no pudiendo con posterioridad modificar las condiciones informadas en el mismo.-

f) No se autorizará a futuro la instalación de nuevos locales de los comprendidos en el artículo 1º, como así tampoco, casinos, bingos y salas de juegos emplazados a menos de 150 metros de hospitales, salas velatorias, escuelas, centros sanitarios con internación y cualquier otro establecimiento público que a criterio del Departamento Ejecutivo pueda fundarse la imposibilidad de radicarse en razón del resguardo de la tranquilidad pública del lugar que se pretenda proteger.- La distancia mencionada se tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas.-

g) Cada comercio deberá contar con espacios de salida propios y directos a la vía pública; con puertas antipánico con barras de salida de emergencia expulsable. Deberán tener como mínimo una salida de emergencia cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al Factor de Ocupación y las leyes vigentes en la materia.-

h) Los comercios deberán tener en su frente o entrada un cartel indicador de 0,80 x 1,00 m. donde se indicará la actividad comercial que desarrollan, escrito en idioma nacional.-

i) La habilitación municipal deberá ser exhibida en un lugar visible detrás de la barra de atención.-

3) De la tranquilidad, seguridad y el orden en el entorno:

a) Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos o locales contenidos en los alcances de la presente Ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por período prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio adicional de la Policía Bonaerense; el funcionario policial asignado a cada establecimiento deberá ser rotativo.

C A P I T U L O III

DE LA SEGURIDAD:

ARTICULO 4º: Las condiciones de seguridad y sanitarias de los locales, estarán dadas por la reglamentación Nº 351, de la Ley 19.587.-

ARTICULO 5º: Los establecimientos o locales definidos en la presente deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidos por Bomberos de Saladillo.-

ARTICULO 6º: Los establecimientos definidos en el artículo 1º, deberán contar con un detector de metales por el que deberán pasar la totalidad de los concurrentes, preferentemente se recomienda un garret manual similar a los que se utilizan en los aeropuertos.-

ARTICULO 7º: Queda prohibida la entrada de personas con objetos contundentes.-

ARTICULO 8º: Todos los locales o establecimientos deberán dar cumplimiento a las normas locales, provinciales y nacionales en materia ambiental.-

C A P I T U L O IV

DE LOS HORARIOS:

ARTICULO 9º: Los establecimientos comprendidos en el artículo 1º, abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora dos (2,00), y finalizarán sus actividades como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (5,30). El horario de cierre de actividades podrá modificarse -por excepción y a pedido de parte – por la autoridad competente fundada en razones estacionales y/o regionales hasta la hora seis y treinta (6,30).-

ARTICULO 10º: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2º, cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.-
Durante el horario de actividad, los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza no podrán vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad, con excepción de los restaurantes, debiendo contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.-
Los establecimientos y locales comprendidos en la presente ordenanza no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad.-
Los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 2° podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez (10) horas y siempre cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 11748 (T. O. por Decreto 626/05) respecto a la edad de los consumidores.-
ARTICULO 11º: No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en los establecimientos y locales enunciados en el artículo 1º.-
ARTICULO 12º: Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales bailables comprendidos en el artículo 1º hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo. La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al sólo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.- A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable.- En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 13º: No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.-
ARTICULO 14º: No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) años en los establecimientos o locales enunciados en el artículo 2º de veinticuatro (24,00) a ocho (08,00) horas si no estuvieren acompañados por su padre, madre, tutor o adulto responsable.- En ningún caso se admitirá la presencia de menores de dieciocho (18) años en casinos, bingos, salas de juego.-
ARTICULO 15°: Prohíbese en todo el Partido de Saladillo la venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21,00) horas y hasta las diez (10,00) horas.-
ARTICULO 16°: Dispónese en el partido de Saladillo la prohibición de efectuar concursos, y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.-
Prohíbese el expendio o promoción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como “canilla libre” en locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de baile, clubes, pubs y bares. Se entiende por “canilla libre” a la entrega ilimitada ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado.-
Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los comercios mencionados en el párrafo anterior no podrán ofrecer más de una (1) bebida con alcohol.-
Prohíbese el recupero, venta, expendio o suministro a cualquier título, del remanente de bebidas alcohólicas existente en vasos y envases de los clientes. Dichos remanentes deben ser desechados.-
C A P I T U L O V

DE LOS SERVICIOS SANITARIOS:

ARTICULO 17º: Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e independientes para cada sexo, se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público.-

ARTICULO 18º: Los establecimientos o locales definidos en el Artículo 1º deberán disponer en cada baño un dispenser automático para la venta de profilácticos.-

ARTICULO 19º: Los servicios sanitarios deberán contar con un inodoro o mingitorio y un lavabo por cada 40 personas o fracción en función del factor de ocupación del establecimiento, debiendo respetarse la proporción entre masculinos y femeninos. Los servicios sanitarios deberán ser de uso debidamente individualizados para cada sexo.-

ARTICULO 20º: Los servicios sanitarios deberán tener un extractor que descargue al exterior.-

ARTICULO 21º: Todo local o establecimiento deberá hacer controles de plagas periódicas conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica competente del Municipio.-

C A P I T U L O VI

DEL PERSONAL:

ARTICULO 22º: Los establecimientos contenidos en la presente no podrán contar con menores de 18 años entre su personal.-

ARTICULO 23º: En relación al personal que realice tareas de control de admisión y permanencia en los lugares regidos por la presente ordenanza se deberá dar estricto cumplimiento con la ley 13.964 y su Decreto reglamentario 1096/09.-

C A P I T U L O VII

DEL FACTOR DE OCUPACION:

ARTICULO 24º: Los establecimientos comprendidos del Artículo 1º serán habilitados con una capacidad máxima de personas admitidas la que será otorgada en función de dos (2) personas en relación a cada metro cuadrado cubierto del establecimiento.- Dicha capacidad deberá constar en números y letras en la habilitación y libro de actas correspondientes.-

C A P I T U L O VIII

DE LA ADMISION:

ARTICULO 25º: Los propietarios o encargados de estos establecimientos estarán obligados a solicitar Documento de Identidad o similar que acredite la edad de los concurrentes y, a impedir su admisión para el estricto cumplimiento de la presente reglamentación.-

ARTICULO 26º: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento a las normas que garantizan la no discriminación.- En este sentido, no se deberá impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres físicos, entre otros.-

ARTICULO 27º: A los efectos de garantizar la tranquilidad y el derecho de diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer uso del DERECHO DE ADMISION.-

C A P I T U L O IX

DE LA UBICACION:

ARTICULO 28º: Queda prohibida la radicación y habilitación en la localidad de Saladillo de los establecimientos o locales definidos en el artículo 1º que pretendan situarse sobre Rutas Nacionales o Rutas Provinciales.-

ARTICULO 29º: Los establecimientos o locales definidos en el artículo 1º ya instalados tendrán un plazo de 10 (diez) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para trasladarse a la zona para ello apta.-

C A P I T U L O X

DE LA FACTIBILIDAD:

ARTICULO 30º: El Municipio podrá considerar pedidos de factibilidad de radicación cuando así se lo solicite.- El mismo será evaluado en función de la actividad que se pretenda desarrollar y la reglamentación que regule la actividad.-

ARTICULO 31º: Los nuevos establecimientos o locales a emplazarse en nuestra ciudad, definidos en el artículo 1º deberán contar con playa de estacionamiento.-

ARTICULO 32º: El procedimiento previsto para la comprobación de las infracciones y aplicación de sanciones es el ordenado por la Ley 14050.-

ARTICULO 33º: Deróguese la ordenanza 23/05 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 34º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 48/09.-

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