VISTO el expediente nº 17/10, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4724/09, que eleva Convenio a suscribirse con la Dirección de Vialidad de la Pcia. de Bs. As., para la ejecución de la obra de iluminación del empalme de la Ruta Pcial. 215 y 93 (prolongación Moreno); y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 14 de enero del año 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio firmado por el Sr. Intendente Municipal de Saladillo y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de ejecutar la obra de iluminación del empalme de la Ruta Provincial Nº 215 y 93 (prolongación Moreno), que como Anexo l, forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 2/10.-
ANEXO I
CONVENIO
– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (en adelante LA D.V.B.A.), representada en este acto por el Sr. Administrador General Ingeniero José Arcángel Curto y el Municipio de Saladillo (en adelante EL MUNICIPIO), representada en este acto por el Sr. Intendente Carlos Antonio Gorosito, resuelven con relación a la obra: Iluminación de la Ruta Provincial 215, intersección con camino 93-13, acceso a Polvaredas en jurisdicción del Partido de Saladillo, la firma del presente acuerdo por lo que las partes se comprometen a:
1.- La D.V.B.A. encomienda a EL MUNICIPIO y este acepta la conservación y mantenimiento durante el periodo de vida útil de las instalaciones de iluminación detalladas en el presente ACUERDO, que constan de 22 columnas de 12 metros de altura libre provistas con lámparas de vapor de sodio de 250 watt y 400watt.-
2.- La D.V.B.A. se compromete a proveer la totalidad del proyecto de ingeniería necesario para la iluminación.-
3.- La D.V.B.A. proveerá el total (100%) de los materiales, equipos, mano de obra y demás elementos necesarios para la ejecución total de la obra encomendada.-
4.- La D.V.B.A. realizará la inspección y aprobación de las tareas ejecutadas en un todo de acuerdo a lo especificado en los planos y documentación que compone el proyecto.-
5.- EL MUNICIPIO, se compromete a hacerse cargo del pago del consumo de energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del sistema de iluminación, como de realizar las gestiones ante la Empresa prestataria de la energía Eléctrica para conexión y provisión de Energía Eléctrica y afrontar los gastos que ello demanden.-
6.- EL MUNICIPIO se responsabiliza por cualquier perjuicio tanto para la D.V.B.A. como para terceros que pudiera ocasionar las instalaciones colocadas o en vías de ejecución en la zona de camino.-
7.- Si EL MUNICIPIO no diera cumplimiento a la cláusula l del presente acuerdo, LA D.V.B.A. notificará al mismo del estado de las instalaciones, y lo intimará para que ejecute la puesta a punto del sistema.- En caso de incumplimiento LA D.V.B.A. contratará los trabajos intimados, con cargo a los fondos de coparticipación vial que correspondan.-
8.- LA D.V.B.A. y EL MUNICIPIO aceptan para cualquier cuestión judicial la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires.-
En prueba de conformidad, se firma el presente en cinco (5) ejemplaresa de un mismo tenor y a un solo efecto.- Destinado el original al expediente que tramita la obligación de las partes y las copias subsiguientes a EL MUNICIPIO, y la Secretaría General de la Gobernación, a la Jefatura Departamental Zona Vl y a la Sub Gerencia Administrativo Contable.-
– – – En la Ciudad de La Plata, a los ………………… días del mes de …………………. del año 20……..