VISTO el expediente nº 165/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2857/2010, que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 1º de la Ordenanza Nº 32/09, sobre donación de terreno a la Dirección General de Cultura y Educación, a fin de ser destinado a una Escuela Secundaria en Saladillo;

que, la sanción de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante 32/09, promulgada bajo el número 2483;

que, mediante la misma se donó una parcela de terreno a la Dirección General de Cultura y Educación, para la construcción en dicho predio de una nueva escuela secundaria;

que, dicho servicio educativo ha sido considerado prioritario por la Unidad Educativa de Gestión Distrital (U.E.G.D.) de Saladillo durante los años 2008 y 2009, comprometiéndose asimismo el actual Director General de Cultura y Educación Provincial a la construcción de la misma;

que, se encuentra avanzado el proceso, lo que requiere de la elevación de la respectiva ordenanza para su aprobación;

que, en virtud de que dicha parcela debe ser subdividida para la perfección de la presente donación, es necesario sancionar una nueva ordenanza modificando el artículo 1 de la misma, ya que lo que efectivamente se dona es una parte de la parcela 5 a (correspondiente a la chacra 206);

que, el polígono donado tiene una superficie de 7.883,05 m2., teniendo sus lados la siguiente longitud: EN: 75,10 m; SE: 89,90 m; NO: 94,20m. y SO: 97,60 m, estando además rodeado por las calles Alvarez de Toledo, Posadas y Zamorano;

que, la tarea de medición y subdivisión corre por cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, debiendo hacer la inscripción respectiva;

que, dicho inmueble resulta adecuado para la construcción del establecimiento secundario; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de septiembre del año 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Ordenanza en los términos propuestos a fojas 2 (dos) del mencionado expediente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2483 (Honorable Concejo Deliberante 32/09), el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1º: Dónase a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires una fracción de terreno, propiedad de la Municipalidad de Saladillo, cuya superficie es de siete mil ochocientos ochenta y tres metros con cinco centímetros (7.883,05 m), cuyas medidas son las siguientes: por el lado noreste (EN): setenta y cinco metros con diez centímetros (75,10 m); por el lado noroeste (NO) noventa y cuatro metros con veinte centímetros (94,20 m); sudeste (SE) ochenta y nueve metros con noventa centímetros (89,90 m) y sudoeste (SO) noventa y siete metros con sesenta centímetros (97,60 m), que forma parte del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección H, Chacra: 206; Parcela 5a; Matrícula 13.520, con el cargo de ser destinado para el emplazamiento y funcionamiento de una escuela secundaria en el distrito de Saladillo.- Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires realizar los planos de mensura y subdivisión, tomando en cuenta el croquis que se adjunta como anexo a la presente, obligándose la Municipalidad de Saladillo a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio cuando corresponda”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 45/2010.-

Buscar proyecto por concejal