VISTO el expediente nº 76/2012, iniciado por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Dra. Alejandra Lorden del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza solicitando adhesión del municipio a la Ley Nacional Nº 25.415 – “Programa Nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia”;
que, la salud debe ser una política de estado;
que, en nuestro país la sordera infantil afecta entre 700 y 1200 bebes por año;
que, en Argentina el 18 % de las discapacidades son auditivas, y de ese porcentaje el 86,6 % corresponden a dificultad auditiva y el 13,4 % a sordera;
que, la audición es la vía habitual para adquirir el lenguaje;
que, el lenguaje es uno de los atributos humanos más importante y es la vía principal por lo que los niños aprenden y desempeñan un papel central en el pensamiento y el conocimiento;
que, el 50 % aproximadamente de las causas de hipoacusia son genéticas y que el diagnóstico precoz y la rehabilitación adecuada previenen la consecuencia más importante de la hipoacusia infantil: “crecer sin un lenguaje”;
que, existe una Ley Nacional Nº 25.415 la cual establece que “todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva, y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare”;
que, en salud y prevención debemos dar igualdad de oportunidades y aún más cuando de nuestros niños se trate; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de junio de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja dejar los considerandos tal cual lo expresa el proyecto, modificar el artículo 1º dado que por ley 13.331 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional 25.415 y suprimir el artículo 2º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase desde el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial 13.331 sobre detección y atención temprana de la hipoacusia.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 45/2012.-