VISTO el expediente nº 311/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4162/2012, que eleva proyecto de Ordenanza condonando deuda y eximiendo el pago de Tasas Municipales a titulares del Inmueble partida inmobiliaria 4040 de Saladillo;
que, el expediente 4162/2012, iniciado por el Sr. Director de Asuntos Legales, y en el que eleva nota poniendo en conocimiento sobre la existencia de deuda por tasas y fondos municipales impagos, en relación al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 66, Parcela 18-a; Partida 4040;
que, dicho inmueble fue adquirido por la Municipalidad de Saladillo por boleto de compraventa de fecha 29 de marzo de 2010;
que, en dicho instrumento se pactó (cláusula tercera) que a partir de la fecha del mismo, sería a cargo del comprador el pago de los impuestos, contribuciones o gravámenes sobre el inmueble, como así también de los servicios con que el mismo contara;
que, a pesar de ello, el sistema municipal continuó devengando deuda a nombre de quienes aún resultan constar como titulares registrales;
que, conforme surge del informe emitido por la Dirección de Ingresos Públicos, se ha devengado desde el mes de mayo de 2012, incluido, una deuda por la suma de pesos tres mil cuatrocientos ochenta con setenta y seis ($ 3.480,86);
que, el referido boleto de compraventa ha sido aprobado por Ordenanza 26/2011, promulgada por Decreto 1036/2011;
que, según lo informado por el Sr. Director de Asuntos Legales, el trámite escriturario se encuentra pendiente, y resulta necesario condonar la deuda por tasas y fondos municipales devengada desde el mes de mayo de 2010, como así también autorizar Departamento Ejecutivo a disponer la baja de la misma de los registros municipales;
que, también corresponde eximir del pago de las tasas y fondos municipales respecto del inmueble en cuestión, hasta tanto se registre la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad, a fin de evitar que se devengue nueva deuda en lo sucesivo y resulte menester reiterar el presente trámite; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda sancionar una Ordenanza en los términos propuestos a fojas 7 y 8 del mencionado expediente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Condónase la deuda por tasas y fondos municipales devengadas desde el mes de mayo de 2010, incluido, al mes de octubre de 2012, incluido, correspondiente al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 66, Parcela 18 a; Partida: 4040.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo dar de baja de los registros, la deuda que se condona en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º: Exímase del pago de las tasas y fondos municipales a quienes resulten titulares registrales del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 66, Parcela 18 a; Partida 4040 del Partido de Saladillo, desde la promulgación de la presente y hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 93/2012.-