VISTO que es una característica de la zona Rural de Saladillo la subdivisión de la tierra y que la misma se intensifica al pasar la propiedad de padres a hijos, dando como resultante muchos casos de minifundios; y
CONSIDERANADO a)Que explotación tradicional agroganadera ofrece escasas posibilidades económicas en extensiones muy reducidas. b)Que las extensiones reducidas de tierra son ideales para la explotación granjera en sus múltiples aspectos y variedades. c)Que la explotación granjera ofrece ventajosas posibilidades económicas cuando se las realiza en forma y condiciones adecuadas. d)Que entre las exigencias para la rentabilidad de este tipo de explotaciones se encuentra la adecuada ubicación en el mercado. e)Que esto último se puede lograr mancomunando voluntades, canalizándolas a través de Cooperativas o Asociaciones de Productores.
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones sanciona y acuerda la siguiente
R E S O L U C I Ó N
ARTICULO 1°: Instase al Departamento Ejecutivo, a instrumentar las medidas necesarias a los fines de efectivizar un convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de difundir, promover y ofrecer información técnica sobre las diversas forma de explotación granjera.
ARTICULO 2°: Instase al Departamento Ejecutivo, realizar gestiones ante las autoridades del Centro de Formación Rural de Cazón y los de Formación Profesional de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de concretar el funcionamiento de cursos de capacitación operaria relacionados con la actividad granjera.
ARTICULO 3°: Instase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Nación, la colaboración de asesoría legal y técnica, con miras a crear un mercado cooperativo de productos de granja.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
RESOLUCIÓN N° 3/85.-