VISTO el expediente nº 170/96, iniciado por el Concejal Rodolfo Vaccarini -U.C.R.-, mediante el cual eleva proyecto de Resolución solicitando la eximición del certificado de sanidad, para la comercialización de hacienda de invernada;
que, la situación que están atravesando los productores ganaderos de la Provincia de Buenos Aires en sus invernadas, debido a las inclemencias del tiempo; con fuertes heladas y gran sequía, en lo cual las pasturas no han podido desarrollarse en tiempo y forma y además con un precio de Mercado totalmente desfavorable en cuanto al costo que necesita hacer una hacienda de calidad que dicho Mercado faenador requiere;
que, los gastos que se le ocasiona a este tipo de hacienda en su comercialización, representa para pequeños y medianos productores una carga económica imposible de recuperar; entendemos, que hay gastos que se podrían obviar;
que, el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) exige un certificado de sanidad, ya sea para traslado, venta o faena de la hacienda, que debe acompañar a la respectiva guía, dicho certificado tiene un costo de 0,90 por cabeza de animal.- Este costo empezó a tener vigencia después del plan de convertibilidad; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja enviar el mencionado proyecto a SENASA para que se expida sobre la viabilidad del mismo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Gírese copia del proyecto de Resolución al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) a los efectos de que se expida sobre la viabilidad del mismo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-
RESOLUCION Nº 54/96.-