VISTO el expediente nº133/96, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, mediante la cual eleva Resolución solicitando a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un tratamiento preferencial al proyecto de ley que modifica el artículo 51º de la ley 11.612;

que, con fecha 24 de junio de 1996, el Honorable Cuerpo sancionó la Resolución Nº32/96, mediante la cual se solicitaba al Consejo Escolar de Saladillo informe sobre el contenido del artículo 51º de la Ley 11.612 referente a remuneraciones de los Consejeros Escolares en relación a otras actividades públicas o privadas; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente dice: “… Esta Comisión, luego de recavar información oficial al Consejo Escolar de Saladillo decide respaldar dicho proyecto de ley propuesto por la Senadora Ana María Posadas y el Senador Eduardo Floria, como asímismo el presentado por los Diputados Héctor M. Gutierrez y Marisa Luisa Kugler …”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Respáldese el proyecto de Ley que modifica el artículo 51º de la Ley 11.612, mediante el cual se solicita a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un tratamiento preferencial.-

ARTICULO 2º: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-

RESOLUCION Nº 89/96.-

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