VISTO el expediente nº 153/97, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de General Belgrano, mediante el cual eleva Comunicación Nº 10/97, solicitando a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires la implementación del análisis de Triquinosis por el método de Digestión Péptica; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de agosto de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar una Resolución adhiriendo a la Comunicación ut-supra mencionada;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Comunicación Nº 10/97 emanada del Honorable Concejo Deliberante de General Belgrano, mediante la cual se solicita a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que se establezca mediante una ley, la implementación del análisis de triquinosis por el método de digestión péptica.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires, al Honorable Concejo Deliberante de General Belgrano, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-
RESOLUCION Nº 58/97.-