VISTO el expediente nº 76/98, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, solicitando a las Cámaras de la Provincia, analicen la posibilidad de introducir las modificaciones necesarias en la ley 11.825, a efectos de que no se conculquen derechos garantizados por nuestras cartas constitucionales; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de abril de 1998, este Honorable Cuerpo decide adherir a través de una Resolución;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Saladillo adhiere en todos sus términos a la Resolución Nº 172/98 del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, por la que se requiere a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia, analicen la posibilidad de introducir las modificaciones necesarias en la Ley 11.825 a efectos de que no se conculquen derechos garantizados por nuestras cartas constitucionales.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.-
RESOLUCION Nº 11/98.-