VISTO los expedientes nº 273/02, iniciado por los Concejales Luis Mariano Gorosito y Aldo Catullo -Bloque Alianza-; nº 268/02, iniciado por Jorge Arocena y Andrés Dalto y nº 261/02, iniciado por el Dr. Eduardo Néstor Cirille, que incluyen tratamiento a temas referentes a juventud y nocturnidad;
que, este Concejo Deliberante ha solicitado informe a esa Asesoría cuya respuesta fue mayor precisión de datos; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria realizada el día 14 de octubre de 2003; este Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas y una nueva Resolución de cumplimiento;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase a esa Asesoría General de Gobierno informe sobre interpretación de la Ley 12.588 con referencia a concurrencia simultánea de menores mayores de 14 años y los mayores de 14 años en los lugares definidos como pubs bailables y pubs no bailables.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la Asesoría General de Gobierno y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres.-
RESOLUCION Nº 31/03.-