VISTO el expediente nº 143/04, iniciado por Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, que eleva Resolución Nº 33/04, solicitando a ambas Cámaras Legislativas de la Nación estudie y promulgue una nueva ley superadora de la 18.302 y 24.156, relacionadas con los fondos reservados y/o secretos;
que, la vigencia del espíritu de las Leyes 18.302 y 24.156/92 y los Decretos modificatorios que se han realizado en el transcurso del tiempo desde el año 1969 hasta el presente con relación a los denominados fondos reservados y/o secretos
que, a través de sucesivos Decretos de los distintos Gobiernos que se sucedieron estos fondos se fueron ampliando a distintas áreas de la administración nacional y el ámbito legislativo desvirtuando de esta manera el objetivo para el cual fueron creados cuya resultante ha sido la utilización de los mismos para actividades no concordantes;
que, el objetivo que inspiró dicha ley estaba fundamentado en la necesidad del no control del destino de los mismos a lo que se conoce como secretos de estado (llámese SIDE, Misiones Diplomáticas, etc.)
que, estos fondos cuantiosos son aprobados por los Parlamentarios Nacionales y Provinciales en los respectivos Presupuestos anuales pero nuestra Nación a través de sus representantes mediante artilugios de diversa índole se ha ingeniado para hacer de esos fondos un presupuesto paralelo al servicio de metodologías totalmente reñidas con la ética y la transparencia que debería ser moneda corriente en una Nación que funcione de acuerdo a los juramentos que hace todo funcionario que tenga responsabilidades en el manejo de los asuntos públicos;
que, todos conocemos que la falta de idoneidad, el aprovechamiento de poderes circunstanciales para enriquecer los patrimonios personales votando Leyes en contraposición a los intereses de sus mandantes y por ende de la Patria nos ha colocado a lo largo del tiempo al filo del abismo produciendo en la sociedad un descreimiento de los valores de las instituciones que hacen el funcionamiento de una democracia con confusiones y errores pero que siempre es perfectible y es allí donde radica su virtud, en cada día podemos contribuir a ser un poco mejores;
que, sabemos que este no es un problema con partidos políticos determinados porque casi todos a lo largo de nuestra historia han incurrido en acciones que lesionan los intereses nacionales;
que, a lo largo del tiempo se presentaron proyectos de Ley que pretendían seguir estos excesos pero lamentablemente todos murieron en algún cajón olvidado y por el contrario, se produjeron Decretos que crearon verdaderas cajas negras inviolables, como el Decreto 838 del 24 de mayo de 1994, donde se facultaba a los Ministros asignando partidas mensuales y autorizando al Secretario General de la Presidencia de la Nación para aplicar el mismo método y agregando que los montos que se fijen se liquiden sin rendición de cuentas y no integrarían la remuneración mensual de los funcionarios, extendiéndose los mismos “beneficios” a los Secretarios, Subsecretarios, que dependan de la Secretaría General;
que, todos sabemos que los fondos reservados se han llevado millones a algunos bolsillos, burlándose de necesidades prioritarias del país, entonces ha llegado la hora que digamos que los que queremos un provenir distinto, cada uno desde el lugar que sea, funcionarios, docentes, y la fortaleza del pueblo unido en metas comunes como la que estamos citando derrotará definitivamente a los corruptos y las leyes amañadas que privilegian a unos pocos y hacen daño a muchos;
que, se ha seguido siempre con atención este tema revisando toda la legislación en la materia y hemos visto que se presentaron distintos proyectos de Ley que buscaban tener un control adecuado para el uso de las cuantiosas sumas de dinero que se ventean para organismos que no tienen absolutamente nada que ver con las causas que inspiraron la creación de fondos;
que, las experiencias internacionales en esta materia han legislado con notable claridad sobre el alcance de estos fondos (Alemania, España, Estados Unidos, Ecuador, etc.), donde existen seguimientos bicamerales a las que debe rendir cuenta de la aplicación y destino de los fondos que se asignan en los Presupuestos respectivos, en definitiva, existe taxativamente una rendición de cuentas y por lo tanto un control del pueblo a través de sus representantes;
que, en nuestro país, desde el Decreto 5315/56, impulsado por el entonces Presidente de Facto Aramburu, pasando por la ley 18.302/DE 1969 de la Dictadura de Onganía, Ley esta que debería haber sido derogada y muy por el contrario se ha usado casi sin excepción por amparo de la misma se fueron ampliando en forma sistemática la asignación de partidas mediante Decretos de “necesidad y urgencia”;
que, no es nuestra pretensión hacer revisionamiento histórico sobre este tema, pero sí creemos que no debemos permanecer insensibles a una problemática que nos hiere a todos en mayor o menor medida y que con humildad pero con convencimiento hagamos sentir nuestra voz para que aquellos que tienen la responsabilidad de dar ejemplos no sigan tan distraídos y procedan en consonancia con los intereses que la patria nos demanda poner por sobre lo circunstancial un proceso que escriba una página más blanca;
que, hoy estamos presenciando un desfile de antiguos funcionarios en los pasillos judiciales para que expliquen los abultados patrimonios que poseen luego de su paso por la función pública;
que, estos hechos impensables hasta hace poco tiempo nos debe impulsar para desterrar sempiternos vicios y abrir una nueva etapa de esperanza en la República; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó una Resolución adhiriendo a la misma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Adhiérese a la Resolución Nº 33/04 del Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, mediante la cual solicita a ambas Cámaras Legislativas del Congreso Nacional se estudie y promulgue una nueva Ley superadora de la 18.302 y 24.156, las cuales han engendrado la desvirtuación de los denominados fondos reservados y/o secretos a través de innumerables Decretos citados por distintos Poderes Ejecutivos en el transcurso de los últimos cincuenta años.- Que una nueva Ley debería contemplar como Fondos Reservados sin rendición de cuentas los que asignen al Presidente y Vicepresidente de la Nación.- Los fondos reservados deberían limitarse a las áreas de: Secretaría de Inteligencia, Cancillería y Ministerio de Defensa.- A tal efecto nominar una Comisión Bicameral Especial con atribuciones sin restricción alguna para acceder al control y seguimiento de los ingresos, egresos y movimientos bancarios de los fondos que oportunamente se les asigne en el respectivo presupuesto.- Entendemos y manifestamos que esta sería una actitud que el pueblo reconocerá que su dinero está custodiado.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a ambas Cámaras Legislativas de la Nación, al Señor Presidente de la Nación, al Ministerio de Economía de la Nación , a la Auditoría General de la Nación, al Concejo Deliberante de Bolívar y al Departamento Ejecutivo de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.-
RESOLUCION Nº 55/04.-