VISTO el expediente nº 150/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar la venta ambulante en Saladillo;

 

que, la Ordenanza Nº 47/2016, promulgada bajo el número 3043, mediante Decreto Nº 1524/16, con fecha 1º de septiembre de 2016 regula la venta ambulante en Saladillo;

 

que, la misma no contempla la venta ambulante en sus distintas modalidades;

 

que, estas nuevas modalidades, venta ambulante ocasional, venta ambulante itinerante, venta ambulante en vehículos (de tipo gourmet y de transporte de sustancias alimenticias) y venta ambulante en puestos desmontables, comprenden la venta de productos más solicitados;

 

que, dicha Ordenanza debe adecuarse a cada caso en particular;

 

que, es importante actualizar la normativa que regula esta actividad, pues de ella no solo dependen muchas familias para su subsistencia, sino también influye en la imagen de nuestra ciudad;

 

que, debemos darle a la venta ambulante formalidad y legalidad para que esta actividad sea aceptada por nuestra comunidad garantizando que no se genere competencia desleal con los comercios que desarrollan su actividad en locales; y

 

CONSIDERANDO, que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de junio del año 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: OBJETO: La presente tiene por finalidad reglamentar la venta ambulante en el partido de Saladillo.-

 

ARTÍCULO 2º: CONCEPTO DE VENTA AMBULANTE: Se considera venta ambulante la actividad comercial realizada fuera de un establecimiento comercial, habitual u ocasional, en puestos e instalaciones desmontables, transportables o en vehículos habilitados para tal fin, en lugares y fechas previamente autorizados en el término municipal.-

 

ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza se considera:

3.1.- Venta ambulante ocasional: Con motivo de fiestas, acontecimientos populares o artesanales y/o venta de productos de temporada.-

3.2.- Venta ambulante itinerante: Actividad de comercio en la que el titular del permiso podrá movilizarse dentro de un sector determinado por la autoridad municipal sin estacionarse en un punto fijo.-

3.3.- Venta ambulante en vehículos: (I) De tipo gourmet; debidamente habilitados por la autoridad municipal correspondiente ó (II) De transporte de sustancias alimenticias; debidamente habilitados por la autoridad municipal, provincial y/o nacional correspondiente.-

3.4.- Venta ambulante en puestos desmontables instalados en la vía pública en puntos, días y horarios autorizados  por la Secretaría de Desarrollo Local.-

No tendrá la consideración de venta ambulante, quedando excluida de la presente Ordenanza la venta puerta a puerta o a domicilio.-

 

ARTÍCULO 4º: La solicitud de venta ambulante en cualquiera de sus modalidades la podrán solicitar personas residentes o no de la ciudad de Saladillo.-

 

ARTÍCULO 5º: REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO: Quien pretenda ejercer la venta ambulante en cualquiera de sus modalidades debe cumplir con:

  1. Solicitud de autorización.-
  2. Fotocopia de DNI.-
  3. Constancia de inscripción ante la A.F.I.P.-
  4. Seguro contra terceros del vehículo móvil afectado.-
  5. Habilitación de camión y/o carro de tipo gourmet otorgada por la autoridad municipal correspondiente.-
  6. Fotocopia de la Libreta Sanitaria vigente en caso de manipulación de alimentos.-

 

ARTÍCULO 6º: PRODUCTOS PERMITIDOS:

  1. Productos panificados y/o bebidas en la modalidad definida por el artículo 3º punto 3.1..-
  2. Productos alimenticios permitidos por la Dirección Municipal de Bromatología en la modalidad definida por el artículo 3º punto 3.3..-
  3. Productos de producción primaria (fruti-hortícolas y viveril) en la modalidad definida por el artículo 3º puntos 3.1; 3.2; y 3.4..-
  4. Productos a los cuales se les incorpore valor significativo o sean transformados por el peticionario, siendo el valor, la aplicación de un esfuerzo personal al bien que se comercializa, en la modalidad definida por el artículo 3º puntos 3.1; 3.2; y 3.4..-

Los productos y/o servicios que no se encuentren enumerados en esta Ordenanza serán evaluados por la Secretaría de Desarrollo Local, quedando prohibida la reventa de cualquier tipo de artículos y/o productos, no contemplados en párrafo anteriores.-

 

ARTÍCULO 7º: RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS: La renovación del permiso quedará a evaluación del área de Desarrollo Local según el producto de que se trate y la modalidad de venta ambulante.-

 

ARTÍCULO 8º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Local.-

 

ARTÍCULO 9º: INFRACCIONES / SANCIONES: Sin perjuicio de las penalidades generales que pudieran corresponder y que determine la legislación vigente, la comprobación de infracciones dará lugar a la cancelación del permiso otorgado.-

 

ARTÍCULO 10º: CONTROL: El control del cumplimiento de los recaudos que establece la presente Ordenanza, será ejercido por el área de inspección de la Dirección de Bromatología y la Dirección de Tránsito, según corresponda.-

 

ARTÍCULO 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 47/2016.-

 

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho.-

 

ORDENANZA Nº 38/2018.-

 

 

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