VISTO el expediente nº 143/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3934/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando aprobar Convenio de Cobranzas de Facturas suscripto con el Banco Columbia S.A.;
que, el Convenio de Cobranzas de Facturas ha sido suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Banco Columbia S. A. con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;
que, en el mismo se acuerda que el Banco realizará, a cambio del pago de una comisión, la cobranza en sus ventanillas de Casa Matriz, Sucursales, Dependencias y/o Agencias habilitadas –o que se habiliten en el futuro- de Tasas Municipales por Servicios Públicos, Red Vial, Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene;
que, la firma del mismo responde a una necesidad concreta, la cual es, brindarle a los administrados un sistema práctico de pago de facturas correspondientes a tributos municipales;
que, conforme a lo normado por el artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el convenio mencionado debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 3 de julio de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio de Cobranzas de Facturas, suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Banco Columbia S. A., obrante a fs. 2/3 del mencionado expediente.-
ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir anexos y/o acuerdo complementarios que tenga por objeto la implementación del convenio mencionado en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 45/2018.-