Paridad de género en el ámbito de las autoridades del Concejo Deliberante.
Proyecto de Ordenanza.
Visto
La Ley de la Provincia de Buenos Aires que modificó el artículo 32° del Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.733 (t. o. por decreto 8.522/86 y sus modificatorias), sobre la paridad de género y;
Considerando:
Que, observando la modificación el artículo 32° del Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires en lo que respecta a la igualdad de género, específicamente en cuanto a la participación de las mujeres de los ámbitos públicos y políticos, incorporando un mínimo del cincuenta por ciento de género femenino e igual género masculino.
Que, históricamente las mujeres han tenido menores posibilidades de participación en los ámbitos públicos, donde entre otras cuestiones se debaten los temas políticos.
Que, en este sentido, al género femenino le será necesario desandar el camino, generando espacios de participación política y social, que le permitan incluirse en las discusiones de los asuntos públicos.
Que, esta iniciativa busca generar la paridad en el ámbito de las autoridades del Concejo Deliberante, estableciendo el cuerpo del cincuenta por ciento para las mujeres, y estableciendo el armado de las mismas con los sistemas de cremalleras, que implica el intercalado de géneros, para la elección del Presidente/a, Vicepresidente/a 1°, Vicepresidente/a 2°, Presidente/a y Secretario/a de las comisiones internas.
Que, de esta manera se pretende asegurar el acceso a cargo decisivo en igualdad de condiciones a hombres y mujeres, posibilitando una alternativa regular de ambos sexos en lo que respecta a las autoridades de este órgano representativo.
Que, el mismo sentido, se busca en el ámbito legislativo municipal respecto a los tratados internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en el año 1979, ratificada por nuestro país por la Ley 23.179 en el año 1985, y con status constitucional desde la reforma Constitucional del año 1994, que recomienda a los estados partes general normas de discriminación positiva, en pos de eliminar la discriminación de las mujeres.
Por todo ello y en uso de sus atribuciones los concejales de Bloque de Unidad Ciudad elevan el siguiente
Proyecto de Ordenanza.
Artículo 1°: Establézcase la paridad de género en el ámbito de las autoridades del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, a partir de la próxima designación de las mismas.
Artículo 2°: Establézcase el sistema de intercalado de género, un varón-una mujer para la elección de Presidente/a, Vicepresidente/A 1°, Vicepresidente/a 2°, Presidente/a y Secretario/a de las comisiones internas.
Artículo 3°: Incorpórese al Reglamento Interno de este Cuerpo, el capítulo “Elección de Autoridades “con sus correspondientes articulados adecuado al presente, de acuerdo al orden preestablecido de capítulos y artículos que forman parte del mismo.
Artículo 4°: De forma.-
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