VISTO:
La ley Provincial N° 14532 que establece la obligatoriedad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la implementación de la Libreta Deportiva de Prevención y Salud.
CONSIDERANDO:
Que como Estado debemos promover políticas concretas en materia de salud y desarrollo social.
Que las instituciones deportivas, tienen un rol fundamental en la contención y prevención de los niños y adolescentes de nuestra ciudad.
Que articulando con dichas instituciones nos permitirá obtener un conocimiento más acabado de la salud de los niños y jóvenes, como así también, indicadores de su realidad social y sus problemáticas socioculturales.
Que es indispensable desde el Estado Municipal, fomentar hábitos saludables en la población.
Que la obtención de datos estadísticos, mejora la implementación de las políticas públicas.
Por todo ello, el bloque Cambiemos de Saladillo impulsa el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el ámbito del distrito de Saladillo la Libreta de Salud Deportiva para toda persona que tenga entre 6 y 18 años de edad y practique alguna disciplina deportiva institucionalizada.
Artículo 2°: Establézcase en todo el distrito de Saladillo la obligatoriedad de la Evaluación Médica para todo niño, joven y adolescente que practique actividad física o deportiva, sea en forma competitiva y/o en escuelas formativas, tanto en instituciones de carácter público como instituciones y/o clubes intermedios.
Artículo 3°: Dicha evaluación constará de los estudios médicos establecidos el artículo 5 de la ley provincial N° 14532 y se realizaran de manera gratuita coordinados por la autoridad de aplicación.
Artículo 4º : En forma previa al examen médico precedentemente detallado se confeccionará por cada niño o joven una encuesta de evaluación de antecedentes y la formación de la historia clínica correspondiente, la cuál será volcada al sistema informático a través de un programa creado especialmente para tal fin.
En todos los casos, al momento de llevarse adelante la evaluación médica, el niño o joven deberá ser acompañado por sus padres, tutores, representantes de la Institución y/o Asociación y/o Escuela donde desempeña o practica deportes o actividad física.-
Artículo 5°: CATEGORIZACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA
Una vez finalizada la evaluación médica, con la información que arroje la misma se categorizará al examinado conforme su aptitud para poder practicar actividades físicas o deportivas de la siguiente manera:
APTO (puede realizar actividad física normalmente).
APTO TRANSITORIO (puede realizar actividad física hasta que el médico lo disponga).
NO APTO (no puede realizar actividad física).
NO APTO TRANSITORIO (no puede realizar actividad física hasta que el médico lo disponga).
En los casos de que se detectara alguna incompatibilidad para la práctica deportiva o de actividad física, le será comunicada a la persona mayor que acompañó al niño o joven a la realización de la misma. Asimismo, se informará de dicho resultado a la Institución, Asociación y/o Escuela deportiva y/o de actividades físicas para el conocimiento y seguimiento en el tratamiento de la dolencia.
ARTÍCULO 6°: LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA
Determínese que de cada niño o joven que se realice la evaluación médica establecida por la presente, desde el área correspondiente se otorgará una libreta denominada LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA , en la cual se adjuntarán los siguientes datos a los establecidos por el artículo 4 de la presente ordenanza:
-Nombre, apellido, Documento de Identidad del titular.
-Foto del menor o joven.
-Domicilio del titular.
-Categorización de aptitud para el desempeño de actividades físicas o deportivas, conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente.
Artículo 7°: VALIDEZ DEL EXAMEN MÉDICO
El examen médico establecido por el Artículo 2º de la presente tendrá validez por el término de Un (1) año. Una vez operado el vencimiento se deberá volver a realizar el mismo, debiendo actualizarse los resultados en la Libreta de Salud Deportiva conforme a lo dispuesto en el Artículo 3°.
Artículo 8°: OBLIGATORIEDAD DE LA LIBRETA DE SALUD DEPORTIVA
- La Libreta de Salud Deportiva será considerada como único instrumento válido que habilita a la realización de actividades físicas y prácticas deportivas.A los efectos indicados precedentemente, las instituciones que nuclean y/o donde se llevan adelante las distintas disciplinas deportivas deberán requerir la presentación de las mismas a quienes las practiquen, siendo directamente responsables de la no presentación por partes de sus deportistas.
- b) Las instituciones deberán presentar toda la documentación a la Subsecretaria de Deportes de la Municipalidad de Saladillo antes de que finalice el mes de Mayo, sino quedarán automáticamente inhabilitados para recibir todo tipo de aporte económico proveniente de la Municipalidad, hasta que regularicen su situación.
Artículo 9°: Establézcase la autoridad de aplicación.
Artículo 10°: De Forma.
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