VISTO el expediente nº 175/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4457/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires sobre el funcionamiento del transporte escolar;
que, el Acuerdo fué suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, con fecha 11 de junio de 2018;
que, a través del mismo se acuerda la delegación por parte de la Dirección General de Cultura y Educación al Municipio, del funcionamiento del sistema de transporte escolar terrestre;
que, a consecuencia de dicha delegación la Dirección General de Cultura y Educación otorgará al Municipio una asistencia financiera anual, destinada a solventar los gastos que irrogue el funcionamiento del sistema de transporte escolar en el distrito de Saladillo;
que, el referido acuerdo tendrá vigencia durante el ciclo lectivo 2018, desde el mes de agosto y extendiéndose a la etapa compensatoria correspondiente al mes de diciembre 2018 y febrero 2019;
que, la asistencia financiera otorgada con motivo de la delegación asciende a la suma de pesos tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y cinco ($ 3.489.295,00);
que, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades el convenio en cuestión debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Convenio suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, con fecha 11 de junio de 2018; que obra a fs. 2/4 del mencionado expediente.-
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir anexos y/o acuerdos complementarios que tenga por objeto la implementación del convenio mencionado en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 56/2018.-