PROYECTO DE ORDENANZA
VISTOla Ley Orgánica de las Municipalidades que le confiere al Honorable Concejo Deliberante en su artículos 27º, inciso 4), la facultad de “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”. Y en relación a ello teniendo presente el Decreto 5/02 y los Decretos Nº 4/07; Nº 11/09; referidos estos a la conformación de la Comisión Transitoria de “Designación de Calles y Sitios Públicos”, para el Partido de Saladillo, los cuales dan vigencia a esta comisión por un período determinado de tiempo, el que ha caducado. No habiendo a la fecha ninguna norma vigente en el distrito de Saladillo que regule el procedimiento y criterios a seguir para imponer nombres a calles, edificios y sitios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que,en los nombres de lugares públicos de los pueblos y ciudadesse reconoce una comunidad en torno a una cultura de pertenencia, identidades, intereses, valores y derechos, con una historia y un espacio dondese han construido y construyen proyectos colectivos, grupales y personales;
Que, las denominaciones elegidas para nombrar lugares públicos de Saladillo deberán afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad deideas y creencias de todos, sean éstos mayoría o minoría; rescatando los valores ecuménicos, la memoria histórica, honrando la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural;
Que, debe tenerseen cuenta que las denominaciones comúnmente surgen de nombres y valores universales y nacionales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia sería favorable enriquecerlascon aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para construir memoria,visibilizar y valorizar lo cercano;
Que, es necesario que los nombres que se impongan a los lugares públicos surjan de consensos, por lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, con la mirada de funcionarios, representantes del ámbito cultural, artístico, empresarial, organizaciones intermedias, y por qué no, con las personas nominadas, portadores de esos nombres y de esas vidas, y sus familiares;
Que, es necesario conformar una Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, con representantes del cuerpo legislativo, ejecutivo y la participación de miembros de otras Instituciones, tales como el Museo y Archivo Histórico Municipal, y representantes de la comunidad que trabajen en el campo de la cultura o que merezcan por su trayectoria y conocimiento, ser comprometidos en esta tareacon el fin de darle institucionalidad y aportar distintas miradas y saberes ante un acto tan significativo como es el de la designación de nombres a las calles y sitios públicos de nuestra ciudad y las localidades del partido;
Que, concejales, miembros del departamento ejecutivo, vecinos de nuestro medio, e instituciones,acercan propuestas sobre personas que por sus actividades se han destacado en los quehaceres comunitarios, culturales, sociales, políticos, institucionales, etc., las cuales serían merecedoras según su criterio de ser reconocidas a través de la imposición de su nombre en calles, edificios o sitios públicos de Saladillo;
Que, estos nombres procurarán, prioritariamente, honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, destacando aquellos que tengan relación directa con la comunidad de Saladillo, lo que no excluye ni restringe nombres del ámbito regional, nacional o mundial que sean dignos de ser usados en denominaciones de lugares públicos;
Por lo ante expuesto el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, pone en consideración del Honorable Cuerpo de Concejales, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°-Toda imposición de nombres de bienes inmuebles del Estado Municipal, calles, avenidas, pasajes, edificios, monumentos, sitios, espacios públicos y entidades públicas en general, deberá ser realizada en el marco de la presente ordenanza.
ARTICULO 2° – La proposición de instituir nombres para una determinada calle o sitio público podrá realizarla además de los concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, todo vecino de Saladillo a través de una presentación por escrito ante la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de entradas da la Municipalidad de Saladillo.
ARTÍCULO 3° –La imposición de nombres podrá ser realizada por la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante, previo dictamen de la Comisión de Imposición de Nombres a calles, edificios y sitios públicos de Saladillo. Dichos nombres estarán destinados a lugares que actualmente carezcan de denominación, casos en los que se repitan las nomenclaturas, nuevos espacios o edificios y aquellos lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas. O por solicitud de cambio de nombre según lo estipulado en el ARTÍCULO 12°.
ARTICULO 4° –Se conformará la Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, la que estará integrada con representantes de las siguientes Instituciones:
- Presidente del Honorable Concejo Deliberante.-
- Presidente de los Bloques que conforman el Honorable Cuerpo.-
- Secretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos.-
- Coordinador del Museo y Archivo Histórico Municipal.
- Director de Catastro, cuando se trate la nominación de una calle.
- Delegado Municipal de localidad del Interior del Partido, en caso que el lugar a nombrar sea de una localidad.
ARTICULO 5°-Los miembros titulares antes mencionados podrán designar un representante ante dicha Comisión.
ARTICULO 6° – La Comisión estará facultada para incorporar al debate de los expedientes, a otros integrantes representantes de la comunidad que por su trayectoria puedan realizar un aporte al caso puntual a tratar, los mismos no tendrán voto y podrán ser uno por cada miembro de la comisión.
ARTICULO 7° – La Comisión tendrá carácter de Transitoria, en tanto que se constituirá cada vez que deba resolver los asuntos que le sean delegados y/o encomendados, tales como: estudiar los antecedentes de las personas nominadas, valorar la pertinencia de otros nombres que no se refieran a personas, y tengan que ver con hechos históricos, culturales, referencias geográficas, nombres de países, provincias, especies animales y vegetales, otros. Emitir finalmente el respectivo dictamen para su aprobación en Sesión del Honorable Concejo Deliberante.
Dicho dictamen surgirá de la votación por mayoría simple de los miembros de esta Comisión.
ARTICULO 8° –No habrá más restricciones que las enunciadas en el ARTÍCULO 9° para que el nombre de una persona sea propuesta para nombrar calles, edificios y sitios públicos de Saladillo.
Antes de llevar adelante el procedimiento que indica la presente ordenanza para la Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo se considerará:
- Cuando el nombre pertenezca a personas fallecidas, deberá ser avalado de ser posible por sus familiares, si es que existieren, en reunión de Comisión donde se le notificará de la propuesta.
- En caso que la persona esté viva se deberá reconocer una trayectoria que amerite que este sea digno de ser homenajeado en vida, lo que conlleva a fundamentar y analizar mediante la conformación de la comisión respectiva, el caso particular.
Para dar lugar al procedimiento de se deberá contar con el aval de la persona involucrada, por lo que en reunión de Comisión se le comunicará de la propuesta.
ARTÍCULO 9°-No podrán utilizarse para la denominación de calles, edificios y sitios públicos de Saladillo:
- El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante los gobiernos de facto.
- Las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias.
- Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
- Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.
ARTÍCULO 10°-Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de la Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, hiciese presumir finalidades comerciales.
ARTÍCULO 11° – En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 2° – 3° – 5° – 6° – 7° – 8° – 9° y 10° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 12° –Los concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, como todo vecino de Saladillo, podrá solicitar el cambio de nombre a sitios ya nombrados.
Para ello establecen las mismas condiciones y pasos que conciernen a la imposición de nombres, debiendo estar fundado en sólidas razones de naturaleza institucional, ética, histórica o cultural.
ARTÍCULO 13° –Cualquier ciudadano, por su condición de tal, contará con legitimación para solicitar la revocación de cualquier acto de aplicación de la presente ordenanza por oponerse a la imposición de un determinado nombre.
Lo que será puesta en consideración por la Comisión de Imposición de Nombres a calles, edificios y sitios públicos de Saladillo, la que evaluará la queja del vecino, y realizado el dictamen correspondiente será avalado por el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 14°- Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación quienes se regirán en la imposición de nombres por la normativa de aplicación que los alcance.
Así mismo toda institución que dependa del Estado Nacional o Provincial, las que deberán atenerse a lo legislado en las respectivas jurisdicciones a tal efecto.
ARTÍCULO 15°- Los considerandos de la presente ordenanza son parte constitutiva de la misma, teniendo carácter orientativo en los criterios y el procedimiento a seguir para la selección de nombres de calles, edificios y sitios públicos del partido de Saladillo.
ARTICULO 16° – De forma.
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