VISTO el expediente nº 268/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4820/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a fijar escalas y montos para las asignaciones familiares a partir del 1º de mayo de 2017;

 

que, mediante el Decreto Nº 1181/2017, ad-reférendum del Honorable Cuerpo, se fijan escalas y montos para las asignaciones familiares a partir del 1º de mayo de 2017;

 

que, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, instituye con carácter nacional y obligatorio al Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad pública nacional;

 

que, asimismo la Ley Nº 14.656, regulatoria del empleo público municipal en la Provincia de Buenos Aires, establece entre los derechos del trabajador municipal subsidios y asignaciones familiares conforme a la Ley Nacional;

 

que, en el marco de las negociaciones llevadas a cabo entre el Departamento Ejecutivo Municipal, el sindicato de Trabajadores Municipales y la Unión Personal y Civil de la Nación (U.P.C.N.) se acordó un incremento salarial del 30% para los trabajadores municipales, pagaderos en tres etapas, 10% a partir de abril de 2017, 10% a partir de mayo de 2017 y el 10% restante a partir de julio de 2017;

 

que, a consecuencia del aumento referido, y conforme a la actual escala y montos para las asignaciones familiares muchos de los trabajadores dejarían de percibirla;

 

que, razones de justicia social hacen necesario implementar políticas que impulsen medidas orientadas a proteger los intereses de los trabajadores de este municipio;

 

que, resulta entonces necesario, efectuar una modificación en las escalas y/o tramos de sueldos, y en idéntico porcentaje que el aumento que el trabajador perciba, a fin de evitar la pérdida de las prestaciones en relación a los salarios; y

 

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 12 de setiembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO  1º: Fíjase  a partir del día 1º de mayo de 2017 las escalas de Asignaciones Familiares  que  a continuación se detallan:

 

Asignación por Hijo       

Remuneración entre  $           0,01  y  $    3.840,00    $ 340
Remuneración entre  $    3.840,01  y  $    5.280,00    $ 250
Remuneración entre  $    5.280,01  y  $    7.200,00    $ 160
Remuneración entre  $    7.200,01  y  $  16.800,00    $   90
Remuneración entre  $  16.800,01  y  $                 –    $     –

 

 

Asignación por Hijo con Discapacidad

Remuneración entre  $           0,01  y  $   9.000,00    $ 2.730
Remuneración entre  $    9.000,01  y  $ 11.760,00    $ 1.930
Remuneración entre  $  11.760,01  y  $                 –    $ 1.217

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.-

 

ORDENANZA Nº 90/2017.-

 

 

 

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