SALADILLO, 21 de mayo de 2019.
- PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
- ALEJANDRO PABLO MIGUEL ARMENDARIZ
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De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, en nuestro de Concejales del Bloque de Concejales de Cambiemos, tenemos el agrado de dirigirme a Ud. a fin de presentar, para su tratamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de ordenanza que se adjunta.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO que a partir de la sanción de la Constitución Nacional de 1994 se ha creado un nuevo paradigma en materia de protección a los consumidores y usuarios; y
QUE, a partir de allí –e incluso anteriormente, con la Ley 22.802 de Lealtad Comercial- se han sancionado distintas disposiciones que han ido aumentando el haz de derechos de aquéllos; y
CONSIDERANDO que si bien es cierto que se han presenciado innumerables cambios en materia de protección de los consumidores y usuarios, no es menos cierto que siempre puede avanzarse en tal sentido;
QUE, de hecho, se advierte que en el Partido de Saladillo, y a pesar de lo que preceptúa en materia de publicación y exhibición de precios la Ley Provincial 13891, promulgada el 7/11/2008, existen algunos comercios, particularmente aquellos relacionados con la venta de productos alimenticios, como supermercados, carnicerías, pescaderías, verdulerías y/o fruterías, panaderías y rotiserías, y también establecimientos del rubro gastronómico como bares y restaurantes, que no se ajustan plenamente a sus disposiciones, lo que implica que, en numerosos casos, el consumidor no sepa, hasta el momento efectivo del pago del producto adquirido, lo que su compra va a costarle, y mucho menos otras particularidades vinculadas a su compra;
QUE, tal como expresan los fundamentos de la Ley Provincial 13891, uno de los principios básicos de la defensa del consumidor, es el deber de información, constituyéndose éste como un principio liminar y vital para los derechos del consumidor y usuario. Es liminar porque esta información clara, precisa y amplia es la que inicialmente decidirá sobre la relación de consumo, es la que hará conocer lo que se oferta con todos sus detalles; y es vital para la relación de consumo porque es la que hace de condición contractual a la cual debe ceñirse el producto. Así, cantidad, calidad, beneficios, garantías, precio, duración y otros, son características que deben corresponderse entre lo informado y lo realmente adquirido. De no respetarse y cumplirse estaríamos ante una violación clara de los derechos del consumidor;
QUE, de este principio, se desprende que a mayor y más detallada información de los productos, más se protege a las personas, tanto en forma preventiva -para que conozca en profundidad lo que va a adquirir- como en forma reparadora al momento de hacer efectivos sus derechos como consumidor. La información brindada por el oferente debe estar disponible de forma ineludible;
QUE, debido a ello, sin perjuicio de que la Ley 13891 posea un ámbito de aplicación territorial en toda la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la competencia que a este cuerpo deliberativo le atribuye la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 27, resulta conveniente el dictado de legislación local cuya aplicación competa al Departamento Ejecutivo, a fin de lograr una mayor y mejor inmediatez entre la autoridad de control y los establecimientos comerciales, reproduciéndose en parte el texto de la Ley 13.891, el de la Ley 13.133 (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios), con incorporaciones que se relacionen a las sanciones para los supuestos de incumplimiento;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1: Los supermercados, las grandes superficies comerciales y los autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ordenanza 100/2016, ubicados en el Partido de Saladillo, deben:
- a) Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería, que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán utilizarse listas de precios, las que deberán encontrarse a disposición y alcance del público.
- b) Indicar en los rótulos de los productos de venta al peso, además del tipo de producto, el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, su marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
- c) Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos coincidan con los exhibidos en las góndolas.
- d) En los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, informar tal circunstancia en la góndola de exhibición del mismo, o en su defecto al ingreso del establecimiento.
- e) Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota y a obtener fotografías o videos de los precios exhibidos.
- f) Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos coincidan con los exhibidos en las góndolas.
ARTICULO 2: Las carnicerías, pescaderías, panaderías, verdulerías y/o fruterías, rotiserías y fiambrerías, deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, los precios de los productos por unidad de venta y de peso, por cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías.
ARTICULO 3: En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en el interior por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta, etc.).
ARTICULO 4: Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales, un cartel perfectamente visible y en un lugar destacado, que contenga:
- a) Un texto con la siguiente leyenda “Los consumidores y usuarios tienen los siguientes derechos:
Protección de la salud y seguridad.
Protección de los intereses económicos.
Información adecuada y veraz.
Libertad de elección.
Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.
Calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”.
- b) La indicación del domicilio y teléfono de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, como organismo competente para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.
ARTICULO 5: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno, a través del área que determine, y el procedimiento administrativo a aplicar para la determinación de las sanciones en los supuestos de incumplimiento a las previsiones de la presente ordenanza, será el establecido por el Decreto Ley N°8751/77.
ARTICULO 6: El incumplimiento a las disposiciones de la presente traerá aparejadas las siguientes sanciones: a) apercibimiento, b) multa, que irá desde uno (1) a cuatro (4) módulos. El valor de las multas se irá duplicando en caso de reincidencia pudiendo llegar, a partir de la tercera infracción, a la sanción de clausura de hasta diez (10) días.
ARTICULO 7: De forma.
Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente.
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